Por: Hemberth Suárez Lozano*

El análisis de los impactos de las reglas del mercado de energía mayorista resulta vital para valorar los ingresos o posibles pérdidas económicas que puede tener un proyecto de generación de energía eléctrica. Por esta razón, mencionaré las principales implicaciones y los cambios que deben considerar los generadores de energía con fuente eólica y solar, esto a partir de la entrada en vigencia de la resolución 060 del 2019 expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

Lo primero que se debe tener presente es que las plantas de generación de energía tienen una franja de tolerancia para cuando se desvían de las cantidades de energía que se comprometen a entregar a la bolsa de energía. Es decir, las plantas de generación declaran ante la bolsa de energía, un día antes del despacho, una cantidad determinada de energía, pero entre el momento de la declaración y el instante en que se genera realmente la energía –el día siguiente a la declaración-, pueden ocurrir variaciones. Esas variaciones deben estar por debajo de un porcentaje, en caso contrario, el agente generador paga una penalización que se convierte en un costo a cargo del agente generador. Si la generación está dentro de la franja de tolerancia de desviación,  a la planta de generación que ofertó su energía no se le evaluará su desviación.

La principal implicación que se ve en las nuevas reglas es frente a la despachabilidad de las plantas solares fotovoltaica y eólica, porque establece un proceso para el cálculo de las penalizaciones aplicables a los agentes que no honren la energía que declaran entregar el día de operación. Aquí la exposición a la penalización se incrementa para las plantas de generación de energía variable, como es el caso de la energía renovable solar y eólica, dado que son las mas dadas a desviarse por encima de los rangos de tolerancia. Pues bien, las reglas para las penalizaciones de plantas solares y eólicas entraron a ser aplicadas desde este mes de enero del 2020 y una manera de mitigar los altos costos de las penalizaciones es analizando con detenimiento los nuevos estudios y resoluciones publicadas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

Asimismo, dentro de las reglas y obligaciones que deben identificarse en la resolución CREG 060 de 2019, se encuentra que todo agente debe reportar en los contratos de energía a largo plazo la hora a hora las cantidades de energía exigibles bajo estos contratos y los precios respectivos, tipo de contrato y período de vigencia del contrato. Por otro lado, los comercializadores de energía eléctrica deben presentar la información de demanda de energía a nivel horario. A su turno, la obligación de los agentes generadores de energía eléctrica es reportar, tambien diariamente, la generación horaria de cada una de sus plantas de generación de energía.

Por último, una de las consecuencias que puede ser onerosa para los agentes generadores de energía solar o eólica es que si la generación real de su planta de generación está por fuera de la franja de tolerancia de desviación definida en la resolución CREG 060, el generador de energía deberá entregar el valor de la diferencia entre la cantidad de energía que realmente generó y la que anunció que iba a generar.

*Columnista invitado del Tanque de Pensamiento Al Centro.

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