Por: Farid Stemberg

Los proyectos de vivienda en Colombia tienen como finalidad llevar a efecto el derecho a una vivienda digna consagrado en la constitución; “todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda” (Const., 1991, art.86)

Lo anterior significa que el Estado, para amparar este derecho, promueve proyectos de vivienda de interés social (VIS) y viviendas de interés prioritario (VIP), y proyecta una debida ejecución para promover su garantía. Los proyectos de VIP y VIS deben materializarse en condiciones adecuadas, por lo que el mismo artículo lo define como vivienda digna.

Ahora bien, vivienda digna es un concepto dependiente de la cultura y necesidades del habitante y el entorno físico en el que vive cada persona. El Estado debe asegurar asequibilidad y accesibilidad a vivienda para las personas que se encuentren en un estado de indefensión o desventaja. La asequibilidad se refiere a la posibilidad de adquisición y la accesibilidad, a la facilidad de acceso (según definición Real Academia Española).

Hoy por hoy, encontramos que existen en Colombia varios proyectos de vivienda, demostrando un cumplimiento al derecho a vivienda digna. Si bien han sido varios los proyectos, algunos no son de aplaudir porque no se adecúan a las necesidades de los habitantes, presentan fallas estructurales, o no están bien conectados a la infraestructura urbana.

Actualmente nos encontramos en tiempos de emergencia sanitaria a causa de la pandemia por el COVID – 19. “En virtud de la figura que tiene la ley colombiana, vamos a aplicar la declaratoria de emergencia sanitaria, y lo hacemos de la mano con las directrices de la Organización Mundial de Salud (OMS). Hay una declaratoria de pandemia y lo que nos corresponde a nosotros, para tomar medidas cada vez más rápidas, es la declaratoria de una emergencia sanitaria”, afirmó el pasado jueves 12 de marzo el Jefe de Estado al concluir la reunión del Puesto de Mando Unificado (PMU).

De las medidas adoptadas se destaca la del pasado viernes 20 de marzo en la cual el presidente anunció el aislamiento preventivo nacional; iba en principio desde el miércoles 25 de marzo hasta el pasado lunes 13 de abril y fue extendida hasta el próximo domingo 26 de abril. Esto implicando que debemos quedarnos en casa. Es aquí donde observamos que estas medidas de aislamiento solo podrán ser adoptadas por las personas que cuenten con una vivienda ya sea en alquiler o propia y no por aquellas que se encuentran en condición de habitantes de calle.

Se es utópica una medida como esta, cuando contamos con una población como los habitantes de calle y familias con vivienda sin acceso a servicios públicos. Según el último informe del DANE (2017), los habitantes de calle suman en un aproximado de 9.538 de los cuales casi un 10 % oscilan entre 60 años o más. Además, alrededor de 1.7 millones de personas para el 2018 contaban con viviendas, pero no tenían acceso a los servicios públicos básicos domiciliarios (agua, energía y gas) así como lo indicó en ese entonces el ministro Jonathan Malagón, durante el foro Construcción y Política Pública organizado por Camacol. Dicho grupo poblacional no cuenta con un lugar dónde cumplir con las medidas de cuarentena en condiciones dignas.

¿Las medidas de cuarentena adoptadas protegen realmente a todos los colombianos ante el riesgo de contagio? ¿Qué impactos tienen estas medidas de cuarentena en la habitabilidad y sostenimiento de toda la población? ¿Se es necesario la creación de proyectos de asentamientos provisionales como medida de prevención ante situaciones como la que estamos viviendo actualmente?

*Miembro Dirección Vivienda y Territorio

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