Por: Felipe Quintero García
En Colombia es legal, y legítimamente viable, contratar laboralmente a un trabajador por horas.
La legislación laboral tiene un límite máximo en la jornada de trabajo, pero no regula un mínimo de horas en las que se pueda desarrollar el trabajo contratado, con independencia del tipo de contrato laboral que se utilice. (Ley 50 de 1990, Ley 789 de 2002, artículos 161, 163 y 165 del Código Sustantivo de Trabajo)
Ahora bien, la novedad que vale la pena estudiar, teniendo en cuenta los beneficios que conllevaría su implementación, es avalar el pago a la seguridad social sobre una base menor a la del salario mínimo, de acuerdo a las horas efectivamente laboradas por los trabajadores.
El verdadero debate está en torno a la cotización a la seguridad social por horas, y no al contrato laboral por horas, el cual, como ya se explicó, existe en nuestra legislación.
Es muy importante que pensemos en los retos que trae la sociedad, las diferentes formas de negocio, las nuevas tendencias de flexibilidad horaria y la necesidad que tenemos de responder ante la alta informalidad que existe hoy en día.
La flexibilización en las cotizaciones al sistema de seguridad social, implementando la viabilidad de liquidar sobre las horas efectivamente trabajadas permite para el trabajador, una forma legal de contratación laboral, que protege de manera proporcional todos sus derechos y asegura el cubrimiento del sistema de seguridad social.
Por su parte, para el empleador traería enormes ventajas, la viabilidad de contratar de manera directa, legal, asumiendo el lleno de los requisitos del sistema de seguridad social, con una carga proporcional al trabajo que se ejecuta en su favor y por el cual, asume la debida remuneración.
Si las formas de contratación laboral en Colombia permiten el trabajo por horas, ¿por qué el pago a la seguridad social se aleja de esta realidad?
El derecho laboral debe renovarse junto con las necesidades sociales, con el fin de que sea siempre el camino más seguro para generar contratación formal. Legalizar el pago a la seguridad social por horas responde a las necesidades actuales del mundo laboral, y asegura así, que no se incurra en otras figuras ajenas a esta especialidad para contratar la prestación de un servicio.
La modificación que se requiere puede resolverse por vía de Decreto, y tiene relación con avalar una modificación en la plataforma Pila, toda vez que, como ya fue mencionado, el Código Sustantivo de Trabajo desde su existencia, ha permitido que el contrato laboral se ejecute por horas, por lo que no es necesaria una reforma legislativa.
Demos un paso a la modernización, y permitamos que el derecho laboral se modernice con la sociedad, para incrementar la empleabilidad, ajustar las cargas a los tiempos efectivamente laborados y asegurar caminos legales de contratación directa.
*Director Dirección de Asuntos Laborales