Por: Hugo Escobar Fernández de Castro

En mi calidad de profesor de Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Javeriana, quisiera invitar, en esta breve columna, a reflexionar sobre una necesidad básica insatisfecha: el agua potable. Hace 2 años, tuve la oportunidad de escuchar un elocuente debate de mi abuelo, entonces Senador, Hugo Escobar Sierra (1927-2003), oriundo de Plato, Magdalena, quien reclamaba en el Congreso de la República la atención nacional por falta de agua en algunos municipios del Departamento. Principalmente, le consternaban las “inundaciones del Río Magdalena”, con lo cual hacía hincapié en la paradoja que ocurría con aquellos municipios aledaños a la ribera, ubicados en el sur del Departamento (también conocida como la depresión momposina): en temporada de lluvia o invierno se inundaban por completo sin contar con la posibilidad de contener o recolectar una cantidad desbordante de agua, mientras que, en verano, la sequía y escasez imperaban de forma inhumana.

Me parece inverosímil que, transcurridos más de 30 años desde aquella denuncia pública, todo siga igual…

Es así porque nuestra lamentable realidad -macondiana- evidencia que, muchos samarios y magdalenenses, particularmente los más vulnerables, no tienen acceso al agua pese a la inmensidad del mar Caribe y de los caudales de agua provenientes del macizo litoral más alto del mundo -en amenaza ambiental-. Inclusive, en los actuales tiempos de anormalidad que vivimos cuya convivencia y solidaridad social exige lavarnos las manos constantemente para prevenir la pandemia, muchos no cuentan con el líquido vital.

Es que lavarse las manos es trascendental para prevenir la enfermedad infecciosa que nos ataca, por cuanto lo más común es que el virus COVID-19 entre al cuerpo a través del contacto de las manos con los ojos, la nariz o la garganta. Además de este relevante uso de tipo preventivo, indiscutiblemente, los individuos requerimos de disponibilidad, calidad y acceso al agua potable para el consumo humano (o la supervivencia), el saneamiento, la preparación de alimentos, la higiene (personal y en casa) y el lavado de ropa.

Sin perjuicio de lo anterior y de la conexidad del agua con otros derechos y libertades, mi tesis defiende la existencia de un núcleo duro o esencial del derecho fundamental cuyo contenido sea la garantía de un mínimo vital de agua potable para todos los seres humanos, es decir, el acceso a una cantidad mínima de agua que nos sea suficiente y apta para el uso (personal y doméstico) y prevenir enfermedades.

El fundamento jurídico de esta opinión se deriva de las obligaciones del Estado colombiano por la adhesión y ratificación del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, así como de precedentes de la Corte Constitucional que han establecido la continuidad del servicio público de agua para personas especialmente protegidas por la Constitución (por ejemplo, niños, adultos mayores, personas en condición de discapacidad, mujeres cabeza de familia, población desplazada por el conflicto armado, etc.), que por fuerza mayor o necesidad no pueden hacer frente al pago de la factura mensual o se conectan irregularmente al sistema.

Ahora bien, la propuesta que hago en mi obra pretende incluso ir más allá, en el sentido que, progresiva y gradualmente, empezando por las personas más vulnerables, todos podamos acceder a un mínimo vital y gratuito de agua potable (establecido en 50 litros/diarios por persona según la OMS) el cual nos permita, al menos, subsistir como especie humana y prevenir enfermedades infecciosas. Este propósito implica pasar a entender el mínimo vital de agua como un bien común, público y, al menos, sustraerlo del comercio o de los intereses privados.

Aunque hoy, después de más de 30 años, estamos lejos de disfrutar de esta garantía básica de rango constitucional, como ciudadanos/usuarios tenemos derecho de exigirle permanentemente al distrito o municipio y a las empresas de servicios públicos domiciliarios, la adecuada y efectiva distribución y cobertura de agua apta para el consumo humano, bien sea desde tanques de almacenamiento o plantas de tratamiento hasta las acometidas domiciliarias. Para lo anterior, también debe responder de forma concurrente el Departamento y la Nación.

Independientemente de las múltiples causas que ocasionan la vulneración del derecho humano al agua potable en Santa Marta y el Magdalena, no sobra recordar que, en razón del inclemente calor del Magdalena, es inevitable que las personas demanden recursos adicionales de agua. Así, todas las autoridades responsables deben formular y ejecutar mancomunadamente una estrategia o plan de acción que reconozca este derecho humano, siendo especialmente rigurosos en: abarcar todos los aspectos del derecho al agua y las obligaciones correspondientes; definir objetivos claros; fijar metas y plazos para su consecución, políticas adecuadas con base en niveles de referencia e indicadores estándar. En adición, las autoridades ambientales deben aunar esfuerzos en verificar las concesiones por extracciones de agua insostenibles, desvíos a los cauces, reducción de la contaminación de las cuencas hidrográficas y de ecosistemas relacionados con el agua y protección de las reservas de agua, entre otros.

El fenómeno del cambio climático registra graves predicciones para el Magdalena. Se estima por el IDEAM que el incremento en la temperatura en nuestra región, para el periodo 2011-2040, conllevará a una reducción ostensible en las precipitaciones de agua en un -18 %. Con mayor razón como samarios y magdalenenses deberíamos interesarnos en participar en los procesos de decisión que puedan afectar nuestro derecho al agua, como parte de una política, programa o estrategia pública con respecto a este líquido vital. Para ello, podemos acceder a la información sobre el agua: el servicio público y el medio ambiente que esté en posesión de las autoridades públicas o de terceros.

Que esta crisis no nos quiebre la voz para reclamar la vigencia de este derecho fundamental y pedir que se tomen todas las medidas en orden a conservar las principales fuentes de agua en la región, concretamente me refiero a la estricta protección del agua que corre por la Sierra Nevada, el Río Magdalena y el Mar Caribe. ¡Aquí esta la vida del Magdalena!

*Columnista invitado Dirección del Magdalena. 
Hugo es abogado y profesor de Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Javeriana. Máster en Derecho Público y doctorando en Derechos Humanos en la Universidad Carlos III de Madrid (España).

 

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