Por: Diana Pérez*
@dianamperezf

Hace casi un mes fue reglamentada la ley 1901 de 2018, en virtud de la cual, se creó la denominada Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo, por sus siglas conocida como BIC, y que a juicio del Superintendente de Sociedades Francisco Reyes, pretende “combinar simultáneamente las ventajas económicas de la actividad mercantil, con la posibilidad de contribuir al medio ambiente, el bienestar de los trabajadores y mejorar ciertas circunstancias que tienen que ver con el interés común».

Esta modalidad busca que las compañías además de obtener un lucro, puedan generar valor compartido para las comunidades, siempre y cuando cumplan con los lineamientos legales para no perder dicha calidad ni los beneficios. Algunos de ellos son las tarifas preferenciales de propiedad industrial, la reducción de tarifas en el registro mercantil y en retención en la fuente, exención del impuesto de renta sobre las utilidades de las acciones entregadas a trabajadores y puntos adicionales en la contratación estatal. Vale la pena analizar si era necesaria la expedición de una ley para que las empresas sean socialmente responsables y generen valor para su entorno.

Con ello no pretendo anular la buena intención de la ley. Por el contrario, son bienvenidos los mecanismos que busquen encaminar a las empresas a ser responsables y más cuando están alineados con los objetivos de desarrollo sostenible. Sin embargo, el tema es más de fondo, como quiera que muchas compañías querrán ser BIC no sólo por los beneficios arriba señalados, sino que por el hecho de serlo, les daría un estatus sobre otras que no lo son, cuando lo realmente importante es que el “Adn” de cada compañía involucre la generación de valor sin necesidad de legislación.

Para ser BIC de acuerdo con la nueva ley, la compañía requerirá dentro de su actividad u objeto social, además de los actos de comercio que pretendan desarrollar, aquellas actividades de beneficio e interés colectivo que pretendan fomentar, tales como:

a. Remuneración salarial razonable para sus trabajadores

b. Subsidios para capacitar y desarrollar profesionalmente a sus trabajadores. 

c. Opciones para que los trabajadores tengan participación en la sociedad, a través de la adquisición de acciones.

d. Manual para sus empleados, con el fin de consignar los valores y expectativas de la sociedad.

e. Opciones de empleo que le permitan a los trabajadores tener flexibilidad en la jornada laboral y crean opciones de teletrabajo, sin afectar la remuneración de los sus trabajadores.

f. Opciones de trabajo para la población estructuralmente desempleada, tales como los jóvenes en situación de riesgo, individuos sin hogar, reinsertados o personas que han salido de la cárcel.

g. Diversidad en la composición de las juntas directivas, con el fin de incluir personas pertenecientes a distintas culturas, minorías étnicas, creencias religiosas diversas, con distintas orientaciones sexuales, capacidades físicas heterogéneas y diversidad de género.

 h. Incentivar las actividades de voluntariado y alianzas con fundaciones que apoyen obras sociales en interés de la comunidad.

 i. Adquirir bienes o contratan servicios de empresas de origen local o que pertenezcan a mujeres y minorías.

j. Efectuar, anualmente, auditorías ambientales sobre eficiencia en uso de energía, agua y desechos, divulgar los resultados al público y capacitar a sus empleados en la misión social y ambiental de la sociedad.

k. Supervisar las emisiones de gases invernadero generadas a causa de la actividad empresarial. 

l. Utilizar sistemas de iluminación energéticamente eficientes y otorgan incentivos a los trabajadores por utilizar en su desplazamiento al trabajo, medios de transporte ambientalmente sostenibles.

m. Divulgar ante sus trabajadores los estados financieros de la sociedad.

n. Expresar la misión de la sociedad en los diversos documentos de la empresa.

o. Implementar prácticas de comercio justo y promueven programas para que los proveedores se conviertan en dueños colectivos de la sociedad, con el fin de ayudar a estos para salir de la pobreza.

Viendo lo anterior, me pregunto, ¿era necesaria una ley que invitara a las sociedades a actuar como deberían hacerlo regularmente? Creería que no, porque ya existen empresas que, siendo lucrativas, cumplen no sólo con estos requisitos sino con muchos más, generando valor para su entorno social, ambiental o laboral, y seguramente a la mayoría de ellas no les interesa protagonizar, como lo podría estar incentivando la nueva ley.

Adicionalmente, se crearía una carga extra a la Superintendencia de Sociedades quien deberá vigilar a las BIC en el cumplimiento del estándar independiente reflejado en los informes anuales de gestión, so pena de perder la condición de sociedad BIC por el incumplimiento grave y reiterado de dichos estándares, cuando el deber ser de toda empresa es impactar positivamente sin llegar a este punto de legalidad.

Colombia es un país saturado de normas y nos estamos acostumbrando a ser regulados por todo, pensando que eso nos hace mejor sociedad. No esperemos a que una ley nos diga qué hacer o cómo actuar, por el contrario, que los líderes empresariales sean agentes de cambio y reconozcan que el verdadero valor de sus empresas está en obrar responsablemente para ser sostenibles y de esta manera, contribuir en lo que realmente necesita este país.

*Directora de Empresa, Industria y Competitividad del Tanque de Pensamiento Al Centro.

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