No a la subasta en el proceso adjudicación de emisoras comerciales
Por: Juan José Ramírez
El gobierno nacional a través del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones nos animó a todos los que creemos en la radio comercial y su competitividad al solicitar a los interesados manifestaciones de interés para participar en un proceso para adjudicar emisoras comerciales y una vez cerrado esta etapa donde han participado más de 3000 interesados, estamos esperando que la Agencia Nacional del Espectro defina que frecuencias son viables para incluirse.
Sin embargo, mientras esperamos estas decisiones es preciso recordar que la radio comercial ha estado presente en nuestra regulación desde el año 1931, decreto 423, primera norma del servicio que menciona las emisoras comerciales, pero bajo una autorización directa, posición que cambio solo hasta el año 1983.
A partir del decreto-ley 222 de 1983 y la Ley 80 de 1993, se ordenó que la autorización para prestar el servicio comercial solo se podrá efectuar bajo lo estipulado en la ley de contratación pública, al adjudicarse un contrato de concesión.
Bajo estas características de ley, inicio la carrera de los procesos de adjudicación en Colombia de la radio comercial, iniciando en el año 1997, en el cual el Ministerio de Comunicaciones de ese entonces adelantó un proceso de licitación pública, empañándose este proceso por el entonces escándalo del Miti-miti en el que dos ministros de la época negociaron una emisora.
Ahora independiente a los hechos de corrupción efectuados durante el proceso del año 1997, en este se adjudicaron 81 emisoras lo que marco el cambio fundamental en la habilitación del servicio de la radio comercial y su principio de habilitación bajo las leyes de contratación pública, adjudicaciones que continuaron en los años 2008 y 2009.
En el año 2008, se adelantó la licitación pública No.01 de 2008 y en el año 2009, la licitación Pública No.01 de 2009, las cuales fueron un ejemplo que cuando se manejan los recursos del estado de manera transparente y acatando las normas de contratación estatal, los que ganan no son los que tienen más recursos sino al garantizarse la igualdad en las oportunidades de acceso cualquier colombiano o persona jurídica debidamente constituida en Colombia puede acceder a un medio de comunicación masivo como lo son las emisoras comerciales.
Era oportuno conocer los antecedentes de estos procesos ya que de ellos aprendimos regulatoriamente como evitar los errores, por ejemplo del escándalo del Miti-miti a este fantasma no le debemos tener miedo ya que la Ley actual de la radio como la Ley 1341 de 2009 prohíbe que si ocurre una declaratoria de desierta de un proceso no se puede habilitar nunca directamente.
Además, aprendimos de los procesos de los años 2008 y 2009 que debe respetarse a toda costa un mandato constitucional para adjudicar emisoras comerciales como el artículo 20 de nuestra constitución Política de 1991 que ordena: “Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.”.
Por lo tanto, en la adjudicación de emisoras comerciales, no solo hablamos de un contrato de concesión que contiene el permiso para el uso de la frecuencia para operar sino se adjudica un medio de comunicación lo que configura constitucional y legalmente componentes que el gobierno debe cumplir.
Lo anterior obliga a todo proceso como el que se proyecta abrir no darle prioridad a la maximización de recursos del estado a través de una subasta o que se priorice la más alta oferta económica sino se debe garantizar el acceso equitativo, su uso adecuado, el pluralismo informativo y el cumplimiento de todas las finalidades propias de los medios masivos de comunicación.
Subsiguientemente, la única manera de cumplir con las leyes actuales del servicio de la radio y en especial nuestra constitución política es que se efectué un proceso de licitación pública bajo una modalidad de oferta que igualé o más se aproxime a una oferta eficiente donde lo prioritario no es quien presente una oferta económica más alta; procedimiento que garantizaría que los mejores operadores presten el servicio y en especial que exista igualdad de oportunidades de acceso, principios que deben cumplirse por ser medios de comunicación lo que se adjudica.
De igual manera en el proceso que se aproxima no se pueden limitar derechos como las cesiones de las estaciones o su arrendamiento al permitirse en la ley o establecer pagos adicionales por las concesiones debida a que es un servicio regulado no solo en resoluciones sino en leyes y decretos que establecen estas condiciones, consecuentemente si se pretenden cambiar estas condiciones se requieren modificaciones a la ley y decretos lo que generaría que el proceso no inicie acorde a lo previsto.
Es un momento ideal que a través de este proceso se promulgue es una modernización técnica del servicio que tanto se requiere impulsando nuevas tecnologías como la radio digital, un modelo de calidad del servicio y se proponga la reducción de las distancias de protección para tener más frecuencias disponibles y no vivir en el pasado con fantasmas como el Miti-miti, emisoras de muchos años, cobrar más a los operadores o dominancia de algunas cadenas que en algunos casos se han superado con la regulación sino que incluso ahora son obsoletos frente a los retos de la cuarta revolución industrial y el impacto del internet en el servicio.
*Director Dirección de Tecnologías de la Información