Ene 18, 2020 | Columnas de Opinión, Emprendimiento, Juan Falkonerth
Por: Juan Falkonerth*
Ante los innumerables avances de la ciencia y la tecnología, la palabra “confianza” va cobrando un valor de incalculables proporciones, a tal punto, que podríamos considerarla como el eje de la transformación digital y social. Esto se explica tan solo con observar el creciente número de usuarios de plataformas digitales, los cuales demandan cada vez por procesos más eficientes y, sobre todo, transparentes. Esto precisamente es lo que brinda la tecnología blockchain.
Esto es posible a través de la blockchain, ya que la base de datos que esta a cargo de varios usuarios, esta contenida en bloques de transacciones descentralizadas y enlazadas entre sí, registrando cada acción que se realice y auditándose por el mismo sistema a través de complejos algoritmos, como bien lo señala Álex Preukschat, en su libro “Blockchain: la revolución industrial de Internet”.
La revolución de esta tecnología consiste entonces, en que varios operadores o usuarios de la base de datos que se auditan entre sí no requieran de un intermediario confiable para dicha labor. Este factor innovador elimina los reprocesos, hace más eficiente el sistema y sobre todo reduce los costos, según lo expresa Emiliano B. Ocariz, en su libro “Blockchain y Smart Contracts, la revolución de la confianza”. Saifedean Ammous, por su parte, revisa varias startups y nos propone tres usos generalizados de esta tecnología: pagos digitales, contratos y bases de datos y gestión de registros, desarrollados en su libro “El patrón bitcoin, la alternativa descentralizada a los bancos centrales”.
Lo más fascinante de esto, es quizá, la descripción que hace William Mougayar, en su libro “La tecnología Blockchain en los negocios, perspectivas, práctica y aplicación en Internet”, en la cual, hace el símil de cuando un usuario “googlea” para acceder a la información de interés en la Internet y como en un ejercicio idéntico podría consultarse y verificarse un sin fin de datos como identidades, títulos académicos, registros y demás; ilustrando la magnitud de la transformación que representa la blockchain.
El docente de la Escuela de Economía de la Universidad Sergio Arboleda, Carlos Meneses, hace también un interesante planteamiento sobre la blockchain, afirmando que es una puesta en marcha de la teoría de equilibrio del reconocido profesor Nash, al señalar que “buenos” y “malos” no tienen incentivos para alterar la información y quedar por fuera del sistema ya que todos quieren beneficiarse de él y le apuestan por mantenerse. Esta se convierte entonces, en otra garantía del sistema compuesto por nodos.
Lo cierto de todo esto es, que la tecnología blockchain no se agota en sí misma y es mucho más que criptomonedas, como usualmente se le conoce o relaciona. Es una industria en crecimiento exponencial y aunque en Colombia su avance es aún incipiente, en América Latina los indicadores son alentadores. Según datos ofrecidos por la Cámara de Comercio de Bogotá, los países de la región que están a la vanguardia son México y Argentina. Para el caso nuestro se espera que el negocio pase de US$4,8 millones registrados en 2018 a US$92,7 millones en 2024. Del mismo informe se desprende que ya se ha puesto en práctica esta tecnología en procesos tales como votaciones electrónicas estudiantiles, registro de propiedad de tierras y registros académicos.
Otro uso de avanzado de esta tecnogía lo encontramos en el país de la samba. En los estados de Bahía y Río Grande del Norte en Brasil, los agricultores quienes hasta hace poco no conocían los dispositivos electrónicos, pusieron en marcha la blockchain para agilizar los procesos de producción, distribución y de negocios, con tal éxito que ahora quieren implementarla para todo. Una muestra de la transformación digital en el campo.
La isla de Malta en Europa, aunque pequeña en extensión es grande en visión y por ese quiere ser la primera isla blockchain del mundo, por esta razón, adoptó un marco legislativo de avanzada que ya permite operar el bitcoin junto con un novedoso sistema transaccional, así mismo, extenderá proximámente estos procesos tecnológicos al sistema educativo, de transporte y hasta el político, para lo cual ya tiene en marcha varios planes pilotos. Ejemplos que resultan inspiradores.
Por eso, cuando se afirma que la puesta en escena de la blockchain puede desatar una revolución tecnológica de magnitudes similares a la registrada con la llegada del Internet, que cambió el mundo, no resulta traída de los cabellos y por el contrario invita a reflexionar sobre el fenómeno que ya esta cambiando el mundo a través de la “confianza” de los datos que navegan en la red y que puede resolver un sin fin de problemas de la humanidad.
Aplicando esta tecnología a varios procesos gubernamentales se tendría un Estado más eficiente y transparente, contaríamos con un sector privado más competitivo y sobre todo, con una sociedad que pueda confiar más en la información de la red que se administra en estos eslabones.
Mi invitación entonces, es para abrirle la puerta a la tecnonogía blockchain y ser un país de avanzada.
*Director de Emprendimiento del Tanque de Pensamiento Al Centro.
Sep 3, 2019 | Columnas de Opinión, Emprendimiento, Juan Falkonerth
Por: Juan Guillermo Falkonerth*
@juanfalkonerth
Más allá de establecer quién ganó con la reciente decisión adoptada por el Centro de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), en la cual se le ordenó a Colombia pagar 19,1 millones de dólares a favor de la multinacional Glencore; lo más importante a considerar en este caso, es que estuvo en juego cerca de 600 millones de dólares del erario público y que este inversionista al igual que otros, repetirá la demanda. Por esta razón, propongo abrir un debate nacional entorno a la manera como venimos adquiriendo estas obligaciones a la luz del derecho internacional de las inversiones y su viraje en el control de constitucionalidad.
Para ponernos en contexto con esta problemática, es necesario recordar que estos AII, se adoptaron por parte de los Estados en vía de desarrollo, como un mecanismo para atraer flujo de inversión extranjera directa (IED) y brindar seguridad jurídica a estos nuevos capitales, esto ocurrió con mayor rigor en los decenios de los 80 y 90, y para el 2017 ya se reportaba una cifra récord de 3.322 AII firmados en todo el mundo, según el informe sobre las políticas internacionales de inversión para el desarrollo de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD).
Obsérvese también como las cifras muestran un preocupante incrementó en el número de demandas inversionista – Estado, amparadas en estos AII, el CIADI tuvo para el año 2018, 279 casos, el más alto de su historia, así mismo, reportó a 30 de junio de 2019, un total de 728 casos, datos que complementados con los de la UNCTAD, llegan a los 855 casos. Aunque aún no se conocen los datos de 2019 por estar en curso, Colombia ya hace parte de los Estados que han sido condenados, con el caso Glencore.
Según datos del CIADI, el 60% de estas demandas obedecen a tratados bilaterales de inversión (TBI), 16% a contratos de inversión entre el inversionista y el Estado receptor, 9% al Tratado sobre la Carta de la Energía, 8% a la ley de inversiones del Estado receptor, 3% al Tratado de Libre Comercio de América del Norte, 3% a otros tratados y 1% a Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos; cifras que sirven para ilustrar lo que esta ocurriendo con estos AII y su impacto en los Estados anfitriones de estas inversiones. Un reporte reciente del Banco Mundial muestra por ejemplo, que América Latina es la segunda región con mayor número de demandas por este concepto.
Colombia tiene actualmente 13 AII vigentes, según informa el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MINCIT), 11 demandas en curso a 31 de agosto de 2018, por los AII suscritos con Suiza, México, Estados Unidos, Canadá, España y Reino Unido, los cuales ascienden en sus pretensiones a un valor de 5.498 millones de dólares, según datos que reposan en la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, así mismo, se conocen 9 intenciones de demanda que están en curso para ser oficializadas en tribunales de arbitramento internacional. ¡Cifras que deberían estar en los encabezados de la agenda nacional para debate!
Y es que, más allá de la efectividad de estos instrumentos internacionales para atraer la IED, la cual es muy cuestionable, el tema clave acá, es reflexionar sobre cómo se están llevando a cabo las negociaciones, las deliberaciones y los controles a estas nuevas obligaciones internacionales asumidas por el Estado colombiano y la capacidad de poder cumplirlas.
Por esta razón, deben evaluarse los parámetros de la fase de negociación de estos instrumentos internacionales, que si bien es cierto, gozan de carácter de reserva y son potestativos del ejecutivo por vía constitucional, parecen no estar obedeciendo al interés nacional; los debates en la construcción de la ley aprobatoria de tratado, que es el vehículo para que ingresen estas obligaciones internacionales al ordenamiento jurídico interno, hechas por el Congreso de la República, tampoco cumplen las expectativas y; la misma responsabilidad podría atribuírsele a la Corte Constitucional quien venía haciendo un control “LIGHT” de estos acuerdos para luego con decisiones posteriores y contrarias, obligar a incumplirlos, varias de estas demandas encuentran su asiento acá.
Sin embargo, aparece una luz al final del túnel, ya que por primera vez tenemos un pronunciamiento “SERIO” por parte de la Corte Constitucional, cuando ejerce el control de constitucionalidad al Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa sobre el Fomento y Protección Recíprocos de Inversiones, en sentencia C252 de 2019.
En este control de constitucionalidad, se implementa un test de razonabilidad, que permite una verdadera revisión sobre las obligaciones contenidas en el AII a la luz de la constitución política, se revisan las disposiciones normativas adscritas y su interpretación internacional. Esto implica en la práctica que este alto tribunal de justicia condicionó el ingreso de este instrumento internacional a la realización conjunta entre Francia y Colombia, de una declaración interpretativa, sobre los resolutivos del primero al séptimo de la sentencia en comento. Acto sin precedentes en Colombia.
Esta decisión hito, si me permiten llamarla así por su importancia, también obliga al ejecutivo a tener presente lo decidido en esta sentencia para la entrada en vigor de este acuerdo, insta al Estado a construir una verdadera política de negociación internacional y da unos parámetros para el ingreso de obligaciones internacionales de otra naturaleza. Con base en lo esgrimido, podemos decir entonces que, este nuevo punto de partida ayudará a Colombia en la protección de sus intereses nacionales frente a los internacionales, nos permitirá repensar los AII ya existentes con cara a su renovación y la conveniencia de suscribir los que vienen. Vamos retomando el rumbo.
*Director de Emprendimiento del Tanque de Pensamiento Al Centro