Volver a clases  después de la  pandemia.

Volver a clases después de la pandemia.

Nuestro Director de Bienestar Escolar,Jairo Gómez, habla sobre las condiciones que deberían tener en cuenta los colegios para volver a clase a partir de Agosto.

 

Este mensaje de error solo es visible para los administradores de WordPress

Error: No hay cuenta conectada.

Por favor, ve a la página de ajustes de Instagram Feed para conectar una cuenta.

Volver a clases  después de la  pandemia.

La fuerza bruta del Estado.

Por: Ernesto Forero

 

George Floyd fue la víctima fatal de una mala estrategia de estrangulamiento con rodilla ejercida por un oficial de policía de Minneapolis (Estados Unidos). Su muerte desató multitudinarias marchas por todo el país, las cuales han terminado con daños a propiedades públicas y privadas, así como en enfrentamientos violentos entre conciudadanos. En Colombia también hemos sido testigos de cómo la fuerza pública se ejerce con espantosa frecuencia de manera extralimitada. Todavía tengo en la retina la siniestra llave con la que fue sometido un vendedor ambulante en la ciudad de Bogotá por un oficial de la Policía.

Este tipo de situaciones siempre me han generado sentimientos encontrados, pues por un lado entiendo que en determinadas circunstancias las instituciones que ejercen la fuerza pública deben acudir a la abominable fuerza bruta, y por el otro, entiendo y comparto la frustración que sienten quienes expresan su reclamo por el resultado nefando del uso excesivo de la misma.

En el presente artículo haremos una reflexión sobre el nacimiento de la fuerza pública, así como del compromiso y la responsabilidad con que ésta debe ser ejercida, con el propósito de proponer algún camino de solución que permita conciliar el interés de todos.

El nacimiento de la fuerza pública está íntimamente ligado al concepto de nacimiento del Estado como un ente distinto de los ciudadanos, resultado del hoy tan nombrado Contrato Social. En virtud de dicho contrato, los ciudadanos se comprometen entre sí a reconocer la existencia de un ser distinto de ellos, en quien depositan derechos y prerrogativas individualísimas, de las cuales se desprenden en virtud de tal depósito. Uno de esos derechos y prerrogativas es la de procurar la seguridad y defensa individual.

En el principio de los días, en un mundo sin Estado, la salvaguarda de la seguridad y defensa personal era ejercida por las mismas personas de manera directa. En un escenario familiar, esta salvaguarda era ejercida a través del padre, del tío, del abuelo, o de cualquier otro miembro de la familia que, por alguna circunstancia de poder, esencialmente la fuerza, era llamado a ejercerla. Así, si la hija del padre era ofendida por alguna otra persona de la tribu, pues aquel se batía a golpes con éste hasta que la ofensa quedara saldada. Los demás miembros de la tribu probablemente pensaran que así debían ser las cosas.

El nacimiento del Estado implicó un traslado por parte de los ciudadanos de ese deber de salvaguarda, aun incluso, en perjuicio de las mismas personas que lo realizaron. Así, en el ejemplo anterior, el padre ya no podía batirse a golpes con el ofensor, sino que era el Estado el llamado a ejercer la justicia en su lugar. Si el padre ofendido, aun así, intentaba ejercer la justicia por su propia mano, el Estado tendría que intervenir nuevamente, esta vez para reprender al inicialmente ofendido, quien ya no contaba con la prerrogativa de salvaguardar la seguridad y defensa de su familia por haberla trasladado.

Esta delegación de prerrogativas lleva implícita la expectativa legítima de que la misma será ejercida de manera correcta, oportuna y dentro de los parámetros que el mismo Estado hubiere establecido. Cuando el ejercicio de la salvaguarda de la seguridad y la defensa se ejerce de manera incorrecta por parte del Estado, pues esa expectativa legítima de la comunidad se frustra. Y, cuando la expectativa de quien delegó tal función queda frustrada, se presenta un cisma que invita al reclamo, a la protesta, a la marcha. Es entendible, aunque no justificable, que tal reclamo se haga con la violencia que produce la frustración, y peor aun cuando esta frustración es colectiva.

Ahora bien, dicho lo anterior, resulta procedente preguntarnos qué hacer para que el Estado recupere la confianza de los ciudadanos en que el ejercicio de las prerrogativas delegadas será ejercido, en adelante, de manera adecuada.

Por lo general, ante las frustraciones de la comunidad, los Estados ofrecen excusas y prometen llevar los casos individuales “hasta las últimas consecuencias”. Y, también por lo general, ese tipo de reacciones tiene el efecto contrario de reafirmar la frustración y adobarla con una rabia justificada. El problema, y por ende la solución, podría estar en la formación que están recibiendo las personas que personifican la fuerza pública y la llevan a las calles. Sí, los policías en todos sus niveles.

Realmente dudo mucho que todos los oficiales tengan claro el papel que juegan en el Estado. No cuestiono sus capacidades personales, ni que sean buenos tipos, ni mucho menos que estén bien preparados para el combate; a lo que me refiero es a la formación humanista y sociológica que debe tener todo oficial que ejerza una prerrogativa que la población misma le ha delegado. A la conciencia que deben tener de los deberes que deben iluminar el ejercicio de su cargo.

Un verdadero compromiso de las instituciones encargadas de ejercer la fuerza pública, además de un ofrecimiento de disculpas, sería “llegar hasta las últimas consecuencias”, pero no de una simple investigación sino de la formación humanista de todos los oficiales. Que este compromiso se traduzca en una revisión, ojalá pública, de los pénsum de formación de sus efectivos, de manera que la institución se obligue con la comunidad a graduar oficiales física y moralmente capaces de desenvolverse en situaciones que supongan dificultades físicas y también morales. Que garanticen un comportamiento acorde con la expectativa de los ciudadanos que le han encomendado el ejercicio de la seguridad y la fuerza.

En ningún momento se propone una renuncia al ejercicio de la fuerza por parte del Estado cuando las circunstancias así lo ameriten, lo que se propone es que no sea el mero ejercicio de una fuerza BRUTA.

*Director Temático para el Departamento del Magdalena

Este mensaje de error solo es visible para los administradores de WordPress

Error: No hay cuenta conectada.

Por favor, ve a la página de ajustes de Instagram Feed para conectar una cuenta.

Volver a clases  después de la  pandemia.

Sí a la aprobación del proyecto de ley que prohíbe realizar experimentos en animales.

Nuestra Directora de Protección Animal, Yira Pérez, hace un llamado a dar trámite urgente al proyecto de ley presentado por el Representante a la Cámara, Juan Carlos Losada, el cual busca prohibir el uso de animales en experimentos científicos.

 

Este mensaje de error solo es visible para los administradores de WordPress

Error: No hay cuenta conectada.

Por favor, ve a la página de ajustes de Instagram Feed para conectar una cuenta.

Volver a clases  después de la  pandemia.

Contratación pública en época de COVID-19.

En esta video columna nuestro director de Contratación Pública Transparente, Juan David Duque, da a las entidades públicas algunos consejos que se deben tener en cuenta en época de COVID-19 para realizar una contratación transparente.

Este mensaje de error solo es visible para los administradores de WordPress

Error: No hay cuenta conectada.

Por favor, ve a la página de ajustes de Instagram Feed para conectar una cuenta.

Volver a clases  después de la  pandemia.

Cooperación sí, pero no así.

Por: Juan Manuel Borráez

En Colombia se ha desatado una polémica por la llegada de, según el Ministro de Defensa, Carlos Holmes Trujillo, militares de la Brigada de Asistencia a Fuerzas de Seguridad del Comando Sur de los Estados Unidos, con el fin de asesorar y asistir técnicamente a Fuerzas de Tareas Conjuntas de las Fuerzas Armadas de Colombia, en lugares en donde hay incidencia del narcotráfico.

A mi juicio esta situación presenta un profundo debate de carácter jurídico, en donde la pregunta radica en si la rama ejecutiva del poder público, en cabeza del Presidente de la República, debe solicitar al Senado autorización, y éste a su vez otorgarla (no basta solo con informar), para la llegada del Cuerpo Élite del Comando Sur de los Estados Unidos, así sea solo con fines consultivos y de asistencia, más no con el ánimo de que participen en operaciones de manera directa.

No cabe la menor duda de que en caso de que un Estado quiera ingresar o que el Estado colombiano invite tropas extranjeras al país, el Presidente de la República deberá solicitar al Senado su autorización y, éste a su vez, concederla o no. Así lo establece la Constitución en su artículo 173, numeral 4: “Son funciones del Senado permitir el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República”.  En caso de que el Senado se encuentre en receso, el Presidente deberá contar con el dictamen del Consejo de Estado, según el artículo 189 numeral 7 de la Carta Política.

Cabe recordar, que el Senado de la República no se encuentra en receso, más allá de que se encuentre sesionando por medios virtuales. Entonces, aunque nos encontramos en un Estado de Emergencia, no se podrá obviar este paso obligado por el legislativo.

Adicionalmente, no solo basta con la autorización que deba dar el Senado de la República, de igual manera el Ejecutivo ha debido informar al Consejo de Estado, con el fin de que esta corporación se reúna a estudiar el caso y emita un concepto sobre si la presencia de tropas extranjeras afecta o no la soberanía nacional y cuáles son los límites a este tipo cooperación en materia militar.

La explicación por parte del Ministro de Defensa, ante la no consulta y solicitud de autorización al Senado, radicaba en que «en ningún momento habrá tránsito de tropas extranjeras, ni participarán en operaciones militares. Las operaciones militares las desarrollan exclusivamente las tropas colombianas».

Debo insistir, más allá de que el propósito de la llegada de éste personal sea de asesoría, no son civiles y se deberán cumplir los requisitos, tanto de consulta y autorización por parte del legislativo en cabeza del Senado, así como el estudio del caso por parte del Consejo de Estado. El hecho de que esta asesoría se haga en el marco de un “Acuerdo de Cooperación en materia militar suscrito hace décadas” (Carlos Holmes Trujillo), su puesta en marcha no puede pasar por encima de la institucionalidad, más cuando haciéndolo se viola flagrantemente la Constitución. Estos acuerdos son totalmente válidos, pero se deben cumplir los pasos contemplados en las normas colombianas.

Desde un punto de vista estratégico, no estoy en desacuerdo con la asistencia que se pueda recibir por parte de personal extranjero en materia de combate al narcotráfico. El problema mundial de las drogas, es un reto conjunto de la Comunidad Internacional,  y las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, cuentan con grandes capacidades y con importantes avances tecnológicos. No obstante, las cosas deben hacerse como es debido, y las formalidades que impone la Constitución a la llegada de tropas extranjeras está prevista para que exista un debido control entre las diferentes ramas del poder público a estas decisiones del ejecutivo. Es un pilar básico de la democracia y el Estado de Derecho.

Por ello debo decir, cooperación sí (bienvenida sea), pero no así. Un fin loable, como el combate al narcotráfico, no justifica los medios, es decir, que el ejecutivo pase por encima de los controles institucionales contemplados en el ordenamiento jurídico.

Finalmente, no debo dejar de manifestar que el problema mundial de las drogas ilícitas no requiere solamente ser combatido mediante un enfoque militar, sin duda es una guerra que no se encuentra ni cerca de ser ganada. Al ser problema que atañe a la Comunidad Internacional, los países productores, de tránsito, y consumidores, deben explorar la posibilidad de buscar nuevos enfoques para atacar este flagelo. Colombia, en donde se han sacrificado tantas vidas en la lucha contra el narcotráfico, debería estar liderando este proceso en el ámbito internacional.

*Miembro Dirección de Seguridad y Justicia

Este mensaje de error solo es visible para los administradores de WordPress

Error: No hay cuenta conectada.

Por favor, ve a la página de ajustes de Instagram Feed para conectar una cuenta.

Volver a clases  después de la  pandemia.

La Ley Anti Discriminación, un paso en la dirección acertada

Por: José A. Hofmann Delvalle

En estos días se cumplen 5 años de vigencia de la Ley Anti Discriminación para Personas con Discapacidad. La vida, me puso en el escenario de ser redactor de ésta ley, la cual impulsé con fuerza y orgullo, en mi condición de profesional del derecho y ciudadano perteneciente a este sector poblacional.

Esta Ley Anti Discriminación para Personas con Discapacidad, la impulsamos por dos razones fundamentales: la primera, porque la legislación Antidiscriminación de ese entonces, sólo sancionaban la discriminación por raza u orientación sexual y porque las cifras oficiales, demuestran tanto entonces como ahora, por sí solas que la discriminación respecto a éste grupo poblacional, en el cual se encuentran comprendidos 2.5 millones de colombianos, es una realidad.

En efecto, de acuerdo al DANE, la tasa de desempleo en éste grupo poblacional –antes de la pandemia-, había superado el 60% y el 90% de las personas con discapacidad que tenían la “fortuna” de contar con una ocupación productiva, ganaban menos de un salario mínimo legal vigente.

En el ámbito educativo la situación no se mostraba mucho más favorable: sólo el 1% de las personas con alguna limitación física o sensorial a 2019, habían podido terminar satisfactoriamente su proceso de instrucción en sus diversas etapas, tanto a nivel escolar como universitario.

Es así como la Ley Anti Discriminación para Personas con Discapacidad, estableció por primera vez en la historia de Colombia que quienes restrinjan los derechos fundamentales de un ciudadano por su condición física, mental o cognitiva, serán sancionados con cárcel de (1) a (3) años, además de multas que pueden variar entre los $6 millones y $9 millones.

Esta iniciativa suscitó, como es natural en toda democracia, respetables voces disidentes. Algunos la catalogaron como “innecesaria”, toda vez que en su criterio, la política punitiva del estado no requiere tipificar nuevas conductas, sino aplicar las ya existentes; otros, dijeron que era ridículo una disposición en tal sentido y que con ella, iban a terminar en la cárcel quien le dijera a otro “orejón”, “narizón”, etcétera.

Como demócrata, respeté y respeto hoy profundamente éstas opiniones, pero no las comparto. Por un lado, porque la principal fuente es la realidad y porque, la norma penal, más que una función sancionatoria, tiene una finalidad disuasiva. Es así como, por citar un ejemplo de tantos, quienes impidieron el acceso libre a un reconocido almacén bogotano de una niña en razón a su condición de discapacidad de quien yo fui su apoderado, lo hubieran pensado dos veces antes de hacerlo si hubiesen sabido que por ello, tendrían que pagar millonarias multas e inclusive ir a la cárcel.

No se trata de apresar a todo aquel que se atreva a burlarse de otro por sus defectos físicos, como lo han dicho algunos en forma un poco simplista; se trata de sancionar de manera ejemplarizante a quienes restrinjan los derechos fundamentales de las personas con discapacidad en forma arbitraria, por el solo hecho de ostentar tal condición. ¿Esto es acaso un abuso del poder punitivo en cabeza del estado de derecho? Creo que no.

Por éstas razones, la Ley Antidiscriminación, si bien no garantiza una sociedad más igualitaria para las personas con discapacidad, sí es un paso acertado y necesario en esa dirección. Así lo reconoció la ONU junto con la Fundación Saldarriaga Concha dentro de un informe sobre ésta temática en el año 2016.

 Puntillazo Final. Al tener dentro de sus principales preocupaciones la construcción de una sociedad más igualitaria e incluyente, las diversas problemáticas de los ciudadanos en condición de discapacidad, es un punto central dentro de los planteamientos programáticos del centro ideológico.

*Miembro Dirección Justicia y Seguridad

Este mensaje de error solo es visible para los administradores de WordPress

Error: No hay cuenta conectada.

Por favor, ve a la página de ajustes de Instagram Feed para conectar una cuenta.