Energía verde, nuestro café del siglo XXI

Energía verde, nuestro café del siglo XXI

Por: Juan José Angulo

 

La transición energética llegó para quedarse pero depende de nosotros mismos que produzca resultados óptimos para nuestro país. Este espacio de opinion procura acercar a los colombianos al contexto energético formulando preguntas que nos ayuden a comprender la electricidad en nuestras vidas de una forma tangible. Comencé con un interrogante ambicioso: ¿qué deberíamos saber todos sobre el servicio de electricidad? planteando la necesidad de estar informados sobre (i) la relación entre electricidad y mejor calidad vida; (ii) el funcionamiento del mercado de energía cuyos costos siempre son trasladados a los hogares colombianos; (iii) los cambios a nivel mundial en cuanto a las formas de producir y consumir energía; y (iv) el potencial con que cuenta Colombia para producir energía en contraste con nuestra realidad actual. En la primera columna expuse algunas ideas sobre los tres primeros aspectos, dejando el último para ser abordado en esta oportunidad.

 

Como colombianos nos corresponde saber que nuestro territorio cuenta con aproximadamente nueve recursos diferentes para producir energía eléctrica y que actualmente solo utilizamos dos e importamos uno. El sol, el viento, los residuos orgánicos y vegetales, el calor del subsuelo y las corrientes marinas, son recursos renovables no convencionales para producir electricidad sin emisiones contaminantes, a precios competitivos, y reduciendo nuestra exposición al Fenómeno del Niño. También nos permiten compensar la contaminación de otras actividades. Según los datos oficiales más recientes (XM, 2021), los recursos empleados hoy en Colombia para producir energía se ordenan de la siguiente manera: 80% agua, 11% carbón, 6% gas natural, 2% gasolina u otros combustibles líquidos, y 1% biomasa de bagazo de caña. De los tres más usados, la disponibilidad del agua es amenazada permanentemente por las cada vez más frecuentes épocas de sequía, el carbón es una fuente contaminante, y la incertidumbre de gas natural es tal que desde el año 2016 importamos gas natural licuado (LNG) llegando a representar alrededor del 71% del gas usado por las termoeléctricas que emplean este recurso (Portafolio, 2020). En síntesis, el 86% de la capacidad para producir energía en Colombia hoy depende de recursos cuya disponibilidad es incierta y requiere importación y un 11% emplea una fuente contaminante. La capacidad de generación renovable no convencional actual, ronda el 0,02%.

 

Fuente: XM 2021

 

Los colombianos también debemos saber que desde el año 2001 el Congreso de la República y los gobiernos de turno han expedido leyes y señales de política pública para incentivar el uso de fuentes no contaminantes, encontrando mayor acogida en solares y eólicos que al 31 de diciembre de 2020 suman aproximadamente 160 MW en operación; y que en el 2019 se realizaron dos subastas para ayudar a viabilizar alrededor de 1.600 MW verdes que deberían comenzar a funcionar el 1 de enero de 2022. En resumen, cuando los proyectos renovables en desarrollo se materialicen, Colombia habrá logrado incrementar su capacidad de energía verde aproximadamente al 13%. Un aumento significativo, a la expectativa de que los proyectos logren su construcción y operación comercial para lo cual se están haciendo todos los esfuerzos posibles. 

 

 

 

Ahora bien, percibir los mejores beneficios de la transición energética requiere analizar la dinámica de este nuevo mercado energético con detalle y tomar decisiones que trasciendan la premura de objetivos de corto plazo y sofismas de distracción. Por ejemplo, la inclusión efectiva y decidida de energía verde en la agenda pública tuvo una estrecha relación con la situación del proyecto Hidroituango. Las Resoluciones 40790 y 40791 del 31 de julio de 2018, mediante las cuales el Ministerio de Minas y Energía aprobó algunas obras que estaban pendiente hace años para transportar energía en la Guajira y definió los detalles de la subasta de renovables, fueron expedidas tres meses después de que se hiciera pública la contingencia del proyecto hidroeléctrico el 28 de abril de 2018, con el objetivo explícito de suplir el faltante de energía de la mega obra. Antes de ello, la aplicación de la Ley 697 de 2001 fue prácticamente nula y la de la Ley 1715 de 2014 tuvo un despegue ralentizado por voces que aun predican como perjudicial incrementar la oferta de energía verde del país. También es muy ilustrativo analizar la estructura de costos y las diferentes posibilides de ingresos que ofrece un proyecto de energía renovable. Las rentas directas que estos proyectos pueden ofrecer a las familias colombianas a título de empleo y adquisición de bienes y servicios, se concentran en la etapa de construcción y previa a esta. Sin embargo, aproximadamente el 70% del costo total está representado en equipos que no se producen en el país; son importados, y, por lo tanto, los recursos que se destinan a su adquisición no se percibirán en Colombia hasta que no participemos de manera directa en este segmento productivo. En la etapa operativa se producen ingresos por venta de energía, ahorros y compensaciones ambientales que son monetizables para inversionistas, y los impuestos, regalías y contribuciones que son ingresos del Estado. Uno de los mayores beneficios de la bonanza cafetera fue generar ingresos directos para millones de familias y uno de los mayores aprendizajes de las industrias extractivas es su impacto en los ingresos fiscales. La energía verde nos ofrece a los colombianos la posibilidad de percibir beneficios en todos los segmentos (como proveedores de bienes y servicios, como inversionistas, a través del Estado y como consumidores) pero de nosotros depende que podamos multiplicar nuestro tejido empresarial, balancear el estatal y sofisticar nuestro consumo. Otro aspecto que debemos analizar en la transición energética es la transferencia de conocimiento. La construcción de proyectos renovables se suele tercerizar mediante contratos conocidos como EPC (Engeneering, Procurement and Construction) cuya naturaleza jurídica no está llamada a transferir conocimiento. Los colombianos necesitamos incrementar nuestro “know-how” y “cacharrear” el estado del arte en materia de renovables para desarrollar ventajas competitivas a partir de los recursos de nuestro territorio, donde una nueva minería colombiana será esencial en el contexto de transición energética. En el país también contamos con los minerales del futuro (ACGGP, 2020).

 

 

 

Desarrollo y medioambiente dejaron de ser palabras separadas para convertirse en el eje de nuestras sociedades modernas; y aunque tensiones permanentes entre estos conceptos parezcan excluirlos mutuamente, nuestra sostenibilidad depende de que la fusión se mantenga. La electricidad es un buen adhesivo entre ambos. En el caso colombiano, al rededor de la energía eléctrica podríamos desarrollar capacidades colectivas que permitan a las familias de Colombia ofrecer productos y servicios a un mundo que demanda energía confiable, eficiente y, sobre todo, sostenible. Iniciemos el nuevo año con la idea de que la energía verde puede ser nuestro café del siglo XXI.

 

 

*Director de Transición Electrónica

 

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El fin de la era Trump: análisis de una transición

El fin de la era Trump: análisis de una transición

¿Qué le espera a EEUU y a Latinoamérica con el fin de la era Trump y la llegada de Biden a la presidencia del país norteamericano? Un análisis de la dirección de Estudios Políticos y América Latina.

Energía verde, nuestro café del siglo XXI

El reto del bilingüismo

Por: Julián Gutiérrez

El artículo 10 de la constitución de 1991 que reconoce la diversidad lingüística de Colombia también abrió la puerta para el desarrollo de modelos educativos bilingües basados en la lengua española y cualquiera de las mas de sesenta lenguas indígenas que se hablan en el territorio nacional. En este sentido los procesos de etnoeducación desarrollados hasta entonces representan una tradición importante de la educación bilingüe en el sector oficial en Colombia. Tomando eso en cuenta, resulta pertinente plantear la pregunta sobre el estado de cosas en lo que tiene que ver con la situación de la educación bilingüe en lengua extranjera en el sector oficial y los retos que enfrenta.

Es importante partir del punto de que ya no tiene sentido seguir haciendo la pregunta por la viabilidad de esta educación en tanto la evidencia apunta tanto a su viabilidad como a su utilidad para resolver brechas de acceso, aprendizaje y calidad educativa en la población. En primer lugar, es importante tener en cuenta que ya existe una masa crítica de experiencias exitosas a nivel nacional con instituciones en Barranquilla y Bogotá que han construido e implementado con éxito modelos educativos bilingües producto del trabajo de sus áreas de lengua inglesa y el acompañamiento por parte de instituciones de educación superior y organismos multilaterales, junto con los avances a nivel de escuelas normales superiores que han desarrollado planes de acción para la implementación de modelos educativos bilingües en horizontes de tiempo de 3, 5 y 8 años. 

El trabajo de estas instituciones educativas es a su vez un contraargumento claro y efectivo a la narrativa que sugiere que un modelo educativo bilingüe compromete el desarrollo de las competencias en primera lengua. La evidencia de investigaciones relacionadas con la transferencia de las competencias lectoras y escritoras muestra como los estudiantes aprenden las habilidades de lectura crítica y escritura en su primera lengua para posteriormente transferirlas a la lengua extranjera a medida que su competencia en esta avanza. En segundo lugar, la evidencia también apunta a que el aprendizaje de una lengua extranjera y el aprendizaje a través de esta les permite a los estudiantes desarrollar habilidades metacognitivas, es decir, pueden reflexionar sobre su aprendizaje de tal manera que este sea mas efectivo a medida que pasa el tiempo. Finalmente, la apertura de oportunidades asociada al dominio de una lengua extranjera y la mejora en el nivel de vida que estas pueden representar es una poderosa razón para avanzar sobre lo que se ha construido en los últimos diez años.

Esta exploración general del estado de cosas de la educación bilingüe en lengua extranjera dentro del sector oficial hace necesario pasar a los retos que esta tiene en el momento, identificados gracias al trabajo pionero de las instituciones que han realizado esta apuesta y que cabe anotar, están interrelacionados. En primer lugar y subrayando algo mencionado previamente, es necesario abordar a los procesos de educación bilingüe como procesos de largo plazo a realizar en horizontes de tiempo que pueden ir hasta los diez años. Hablar de un modelo educativo bilingüe va mas allá de definir materias y currículos. Es un proceso que pasa por la selección de contenidos para la construcción de syllabus, la selección de recursos a utilizar y la articulación de ambos con los referentes existentes a nivel nacional (Como por ejemplo el currículo sugerido que ha construido el MEN). Sobre todo, pasa por la construcción de un ambiente bilingüe dentro de cada institución que les muestre a todos los miembros de la comunidad las posibilidades asociadas al uso de una lengua extranjera y que la saquen del aula. Esto mismo apunta al segundo reto: la concepción del bilingüismo como una apuesta institucional en la cual todos los miembros de la comunidad educativa tienen un aporte que hacer, una responsabilidad al respecto y se ven beneficiados por todo el proceso, lo que a su vez implica otro reto: la construcción de un liderazgo por parte de directivos y docentes el cual logre llevar a cabo este movimiento institucional a través del convencimiento del resto de actores en la comunidad educativa (docentes de otras áreas, estudiantes, padres de familia, equipo administrativo) e incluso, actores a nivel territorial y regional (p. ej, secretarías de educación) las cuales pueden apoyar el desarrollo de los modelos educativos bilingües a partir de, por ejemplo, la atención de necesidades específicas y la articulación con otras iniciativas de naturaleza similar. 

De esta manera, la construcción e implementación de un modelo educativo bilingüe para el sector oficial termina convirtiéndose en el laboratorio para políticas educativas de largo aliento que puedan trascender consideraciones administrativas y le den un nuevo enfoque a la formulación de estas por parte de actores gubernamentales. 

*Miembro Dirección de Educación

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El fin de la era Trump: análisis de una transición

El papel del regulador único en la cuarta Revolución Industrial en Colombia

Los invitamde a ver esta entrevista realizada por nuestro Director de Tecnologías de la Información; Juan José Ramírez, a Nicolás Silva; Comisionado de Regulación y Comunicaciones aquí:

La menstruación como un asunto de derechos humanos: el debate de la copa menstrual, los tampones y las toallas higiénicas

Por: Vanessa Monterroza

La Corte Constitucional colombiana resolverá próximamente la demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 188 de la Ley 1819 de 2016 que estableció como bienes exentos del impuesto sobre las ventas —IVA— a las compresas (toallas higiénicas) y tampones higiénicos, excluyendo la copa menstrual. La decisión que adopte la Corte Constitucional reviste importancia para la materialización del principio de igualdad entre hombres y mujeres; en la medida que la menstruación, como fenómeno fisiológico, ha conllevado de manera consecuencial a la vulneración de este principio y de otros derechos de los que son titulares las mujeres, como la educación, el libre desarrollo de la personalidad, la recreación, el trabajo e incluso, la libertad de locomoción.

 

En ese escenario, la menstruación es actualmente, sin lugar a dudas, un asunto de derechos humanos. Por lo anterior, se hace necesaria la intervención del legislador, los jueces y la administración, a fin de adoptar «arreglos» que permitan equilibrar una situación de desigualdad y vulneración de derechos generada por un hecho fisiológico.

La menstruación, el principio de igualdad y los derechos

Los problemas en el plano de la igualdad, empiezan desde la denominación misma de la cuestión. Hablar de menstruación ha sido un tabú —no es fortuito que haya decidido incluir «esta palabra» en el título de la columna—, pues reivindica la importancia de un tema del que no se habla o se habla en voz baja, desconociendo su relación directa con los derechos de las mujeres. 

De acuerdo con BOTELLO y CASADO, y a partir de una recolección de datos en entrevistas, la menarquia generó en las entrevistadas actitudes de timidez, vergüenza y sorpresa, siendo catalogado por algunas como un tema del que no era «bonito hablar», cargado de misterio y suciedad. A su vez, cuando se indagó sobre la menstruación, se encontró que a las mujeres se les enseñaba a ocultarla. 

El hecho que a las mujeres se les enseñe a ocultar la menstruación, ha influido fuertemente, a mi parecer, en la reiterada vulneración de la igualdad y otros derechos, ya que si ni siquiera hablamos del tema, mucho menos, vamos a alzar la voz para exigir el cumplimiento de principios y derechos que se ven afectados por la menstruación. Ello ha determinado, que las discusiones asociadas a la menstruación y los derechos, hayan sido nulas hasta años recientes.

En segundo lugar, el principio de igualdad se ve afectado por la menstruación a partir de las diferencias de oportunidades que las mujeres pueden llegar a tener producto de este hecho fisiológico ajeno a su voluntad. La igualdad, entendida en ese contexto, significaría que hombres y mujeres son materialmente iguales en derecho, solo cuando sus oportunidades de desarrollo como sujetos de derechos, no está determinada por haber nacido hombre o mujer, o en este caso, por menstruar o no. 

Así, si un porcentaje de mujeres no puede tener acceso a productos menstruales, sus oportunidades no serán iguales que la de un hombre, que fisiológicamente no tiene que afrontar este hecho, ni los límites a sus derechos que ello pueda generar. 

La menstruación, a su vez, puede conllevar de manera consecuencial a la vulneración de otros derechos de los que son titulares las mujeres, como el libre desarrollo de la personalidad, la recreación, el trabajo y la libertad de locomoción. En estos casos, la vulneración va asociada con la imposibilidad económica de las mujeres de sufragar por su propia cuenta los costos de los productos menstruales, causando como consecuencia, que no puedan gozar de estos derechos durante los días del periodo menstrual, ante la imposibilidad de salir de sus lugares de residencia. 

En el mismo sentido, tratándose del derecho a la educación, un derecho que además va íntimamente ligado con la materialización de la igualdad, se presentan casos en los cuales, las niñas dejan de asistir a la escuela durante el periodo de la menstruación, por la incapacidad económica de sus núcleos familiares de asumir los costos de la compra de toallas, tampones o la copa menstrual. 

En noviembre de 2020, el Parlamento de Escocia aprobó el proyecto de ley que ordena el acceso gratuito y universal a productos menstruales, los cuales deberán estar disponibles en edificios públicos, incluidos colegios y universidades, como una medida para contrarrestar la «pobreza menstrual». En el mismo sentido, en Nueva Zelanda, a partir de una decisión de la primera ministra, se determinó en junio de 2020, que el gobierno asumirá los costos de los productos de higiene femenina de las estudiantes de escuelas secundarias, a partir de un estudio que determinó que casi 95.000 estudiantes podrían estarse quedando en casa durante sus periodos, debido a la imposibilidad de comprar productos menstruales

Por su parte, en Colombia, e inspirados en la reciente ley escocesa, varios congresistas han anunciado la radicación de dos proyectos de ley en marzo de 2021, que buscan garantizar la gratuidad de toallas higiénicas y tampones, ya sea en colegios o universidades o a nivel general. En todo caso, estos proyectos tendrían que ser aprobadas en cuatro debates al interior del Congreso de la República y contar con el aval del gobierno, teniendo en cuenta que se trata de iniciativas que conllevan un costo fiscal. 

En ese sentido, a nivel internacional y nacional ha iniciado un creciente interés por medidas que adoptan «arreglos» necesarios para garantizar la igualdad y otros derechos de las mujeres que se afectan por causa de la menstruación. 

 

La Corte Constitucional colombiana y la jurisprudencia sobre menstruación y derechos 

En Colombia, un actor de primera importancia en materia de menstruación y derechos ha sido la Corte Constitucional, que a partir de dos sentencias: la C-117 de 2018 y la T-398 de 2019, se ha referido a la menstruación y su relación con la igualdad. 

En la sentencia C-117 de 2018 la Corte Constitucional abordó una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 185 (parcial) de la Ley 1819 de 2016. El artículo demandado gravaba con una tarifa del 5% a las compresas y tampones higiénicos. El demandante alegaba que se vulneraban los principios de igualdad, equidad y progresividad en materia tributaria, al gravarse un bien de primera necesidad de las mujeres, que a su vez, generaba un costo que debían asumir estas, solo por su condición de mujeres. 

La Corte Constitucional ubicó el problema planteado en la discriminación indirecta y la discriminación interseccional. De acuerdo con la primera, existen tratamientos que formalmente no son discriminatorios, pero que derivan en consecuencias fácticas desiguales para determinadas personas. Por su parte, de acuerdo con la segunda, diferentes categorías pueden acentuar la discriminación, es decir, la discriminación se produce en razón a varios factores, por ejemplo, por ser mujer y por tener bajos ingresos.  

En ese sentido, se determinó que el gravamen de las compresas y los tampones generaba una discriminación de género, una discriminación económica, una discriminación desde la perspectiva de la salud y una desde la perspectiva de la vida digna. Lo primero, dado que se impone solamente a las mujeres. Lo segundo, puesto que afectaba solo a las mujeres con bajos ingresos. Lo tercero, en la medida que la imposibilidad de acceso a estos productos impide practicar una buena higiene íntima, que a su vez, puede ocasionar enfermedades y lo cuarto, porque la imposibilidad de acceso impide el ejercicio de otros derechos como la educación, el trabajo y llevar una vida normal en sociedad. 

La Corte Constitucional, teniendo en cuenta estos factores de desigualdad, y que las toallas higiénicas y los tampones son bienes insustituibles, determina que el legislador tenía la obligación de debatir las razones para no gravarlos con la tarifa del 0%, por lo que declara la inconstitucionalidad del aparte demandado y ordena incluir estos productos dentro de los bienes exentos del impuesto al valor agregado.

Por su parte, la sentencia T-398 de 2019 se origina a partir de una acción de tutela presentada por agentes oficiosos de una mujer en situación de habitanza de calle. En la acción se alegaba que debido a sus escasos recursos, la mujer no tenía la capacidad para comprar toallas higiénicas, y en consecuencia, tenía que usar trapos durante su periodo menstrual o manipular el relleno de las toallas para usarlo varias veces. Se solicita al juez de tutela la protección del derecho a la salud y que se ordene, a quien corresponda, la adopción de medidas que permitan a la agenciada el acceso a los productos de higiene femenina básicos. 

La Corte Constitucional en sede de revisión ubica este caso desde la perspectiva no solo del derecho a la vida y la salud, sino también a partir de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres —dentro de los que se encuentra el manejo de la higiene menstrual—, el derecho a la igualdad y la vida digna.  Se determina en este asunto, que las diferentes entidades concernidas vulneraron los derechos de la agenciada al no existir una política clara de manejo de higiene menstrual; al no haber colaboración entre las autoridades competentes y al no haber un registro adecuado de los servicios que se le habían prestado. 

Finalmente, la Corte ordena que se suministre a la agenciada los insumos adecuados para su higiene menstrual, y lo que considero más trascendental del fallo, que se diseñe una política pública territorial de manejo de la higiene menstrual y un sistema de registro sobre las entregas realizadas. Es decir, que a pesar que la acción se originó en un caso en concreto, la Corte Constitucional, en lo que se ha denominado por la doctrina como una sentencia estructural, ordena acciones de carácter general para la protección de derechos de sujetos que no fueron parte dentro del proceso. 

 

La copa menstrual: el debate pendiente

En el 2021 la Corte Constitucional se pronunciará nuevamente sobre un tema relacionado con la menstruación y derechos, en este último caso, se solicitó por parte de los accionantes, que la exención actual del impuesto al valor agregado de los tampones y toallas sanitarias se extienda a la copa menstrual, como otra opción de higiene femenina.

Los antecedentes jurisprudenciales previamente citados y la intervención favorable del Ministerio Público son elementos que permiten pensar en un fallo a favor de la exención. En este caso, además de la vida digna, la igualdad, los derechos sexuales y reproductivos y los demás derechos que se pueden ver afectados por la menstruación, que han sido usado como fundamento en los casos expuestos; será determinante el libre desarrollo de la personalidad y la posibilidad real de que las mujeres puedan escoger a través de qué producto atienden sus necesidades de higiene menstrual, así como las implicaciones medio ambientales del uso de los otros productos de higiene femenina. 

*Miembro Dirección de Constitución y Democracia

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Energía verde, nuestro café del siglo XXI

Los sistemas impositivos y su incapacidad para garantizar la anhelada progresividad fiscal

Por: Ernesto Forero

Desde hace unos años se han empezado a escuchar voces en distintos idiomas que demandan la revisión y el ajuste del “contrato social” actual, tema sobre lo cual tuvimos oportunidad de referirnos en este mismo espacio el 14 de enero de 2020, antes de que el Covid-19 se convirtiera en pandemia. Durante el Covid-19, estas demandas revisionistas se han exacerbado, pues los efectos de la pandemia desvelaron la fragilidad de los sistemas de salud, la falta de conectividad de las personas, y en general, evidenciaron desigualdades entre la población.   

Quienes demandan la revisión del modelo político, económico y social actual (todo lo cual resumen con el término “contrato social”) coinciden, de manera consciente o inconsciente, en los siguientes tres puntos que resumimos a continuación: una mayor intervención de los Estados en las economías, mayores exigencias a los particulares (especialmente las empresas) para redistribuir los beneficios obtenidos por virtud del modelo actual y un respeto por los límites del planeta. Estos tres elementos parecen ser, hasta el momento, los pilares que determinarán los contornos del nuevo “contrato social”. 

Pese a lo interesante del tema, en esta oportunidad no nos referiremos a los reparos y exigencias de la población al contrato social actual, sino a cómo esas exigencias, todas las cuales conllevan un incremento de las erogaciones estatales (para funcionamiento, inversión y/o gasto social), podrán hacerse realidad. Es decir, no nos enfocaremos en lo que los contadores denominan “los usos” (educación gratuita, salud gratuita, ingreso básico universal, etc.) sino en sus “fuentes”. 

La fuente que se menciona de manera más recurrente, aunque con poca profundidad son los impuestos “a los más ricos”. Sin embargo, pretender obtener los recursos suficientes para atender las exigencias de la población a través de impuestos, con base en los sistemas impositivos actuales, es una fantasía. Ojo. No queremos dejar la sensación de que la idea de apalancar mayores inversiones o gasto social con impuestos progresivos sea mala, lo que queremos señalar es que no es una idea realista con los sistemas impositivos actuales. 

Los sistemas impositivos actuales tienen, en nuestro concepto, dos tipos de problemas que no permiten que sea razonable esperar la concreción de la anhelada progresividad fiscal. En primer lugar, se encuentran los problemas “de forma”, que se relacionan con la eficiencia de los sistemas impositivos, y que hacen referencia a las plataformas tecnológicas que utilizan los Estados para el funcionamiento de sus respectivos sistemas impositivos. Es impostergable que los sistemas impositivos funcionen sobre plataformas tecnológicas dinámicas, fáciles y modernas. En relación con este tipo de problema, Colombia parecer estar dando los pasos correctos pues la ley aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo (Ley 1955 de 2019) creó el denominado “Fondo DIAN para Colombia”, el cual será un patrimonio autónomo que se encargará de administrar los recursos para la modernización tecnológica de dicha entidad. 

En segundo lugar, están los problemas “de fondo”, que se relacionan con la eficacia de los sistemas impositivos, y que hacen referencia a que tales sistemas tengan como sujetos pasivos a quienes tienen mayores capacidades y como objeto de tributación a las operaciones generadoras de ingreso y riqueza. Los problemas que podrían incluirse bajo esta descripción son muchísimos; sin embargo, en esta oportunidad nos referiremos a aquellos problemas “nuevos” que han surgidos por la incapacidad de los sistemas impositivos de entender e interiorizar el impacto de la revolución tecnológica en la realidad actual, lo cual ha traído como consecuencia el otorgamiento de exenciones de facto. Ahí estamos grave. Mencionaremos a continuación solo un par de ejemplos que nos servirán para ilustrar el punto.

En la actualidad la información es el commodity más valioso. La tecnología ha permitido a las empresas generar ingresos a partir de la recolección, administración y procesamiento de nuestra información, haciéndonos más propensos a consumir, consumir, consumir. Sin embargo, ninguna de estas actividades ha sido incorporada como hecho gravable en los sistemas impositivos actuales. 

Con el ánimo de ilustrar aún más este punto, vale la pena preguntarse qué resulta más valioso (en el sentido de su capacidad de generar riqueza), digamos, para Google, ¿una base de datos con la información de nuestros gustos o una isla en el Caribe? La respuesta, claramente, es la información. Sin embargo, los sistemas impositivos actuales no han asimilado el surgimiento y el valor de la información, por lo cual solo hacen objeto de tributación a la propiedad en el Caribe. 

Un ejemplo más son los negocios basados en nuevas tecnologías. Muchos Estados han preferido cerrar sus ojos y sus sistemas legales ante las nuevas formas de hacer negocios con base en nuevas tecnologías. Colombia es un buen ejemplo; suspendió los servicios de Uber, sancionó a Rappi, prohibió las criptomonedas (las cuales están en máximos históricos), etc. Este negacionismo no impide, de ninguna manera, que las nuevas formas de hacer negocios se sigan desarrollando, lo que sí logra es que las nuevas formas de hacer los negocios pasen a ser ilegales y no puedan ser objeto de tributación. 

Como era de esperarse (y no es una crítica), el Gobierno ha empezado a anunciar una nueva reforma tributaria. Ojalá se aproveche esta oportunidad, post Covid-19, para realizar una verdadera reforma estructural que presente soluciones definitivas a los problemas de forma y de fondo de nuestro sistema impositivo actual, en lugar de estar improvisando propuestas que no logran más que exprimir la misma base y a los mismos sujetos de tributación de siempre, manteniendo nuestro sistema ajeno a las nuevas realidades.

El Covid-19 ha dejado en evidencia la necesidad de tener Estados más presentes, más eficientes y mejor administrados, por lo cual, el replanteamiento y modernización de los sistemas impositivos con base en los cuales se puedan obtener los recursos necesarios para atender las exigencias actuales de la población, es una necesidad urgente e impostergable.   

 

*Director Temático del Departamento del Magdalena

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