“El riesgo del fracaso en el emprendimiento de mipymes”

Por: Jose Orlando Morera.
@JoseOMorera

Hoy todo el mundo habla de emprendimiento, parece que está de moda, pero es necesario fomentar el espíritu emprendedor de un modo responsable. Este no sólo debe perseguir que existan más emprendedores, también hay que asegurarse de que estos sean de mayor calidad y que quienes lideren sus proyectos cuenten con las herramientas mínimas necesarias para no fracasar en el intento. Animar a emprender a personas que no estén preparadas no es fomentar el espíritu emprendedor, por el contrario, puede llegar a ser un ejercicio de irresponsabilidad. 

Ahora bien, las empresas no solo fracasan por falta de competencias técnicas de sus emprendedores, también lo hacen por factores más mundanos, como problemas personales, desavenencias con los socios, exceso de expectativas, miedos y errores. Otros, por falta de “sentido común” que con el tiempo se convierten en factores determinantes que arrastran los negocios a la inviabilidad en el ecosistema productivo. El riesgo de no obtener éxito, tiene que ver igualmente con la falta de una política pública que articule correctamente los diferentes esfuerzos de los gobiernos y de la empresa privada para apoyar el emprendimiento y que son claves para el éxito.

La verdad es que el emprendimiento es tendencia en esta época. A diario se dan miles de conversaciones sobre el tema en los cafés de nuestras ciudades y en nuestro circulo social más cercano siempre hay más de un emprendedor rondando.

Desde la academia se oferta formación sobre el tema, ya sea en pregrados, especializaciones, maestrías, diplomados y otros cursos que le apuntan a lo mismo: al fomento de la cultura del emprendimiento. También, existe un marco legal como es la Ley 1014 de 2006, que lleva su nombre, aunque tristemente languidece ante el nuevo contexto de la economía, del conocimiento en pleno furor de la revolución 4.0 que demanda un nuevo orden y que requiere de una nueva hoja de ruta que este en concordancia con la nueva realidad de las empresas.

Obsérvese los siguientes datos: en América Latina un 90% de los emprendedores fracasan antes de los cuatro años, otras fuentes arrojan cifras más lamentables, como 95% de fracasos antes de los cinco años.  En España se disuelven cada año cerca de diez mil sociedades mercantiles.

En el estudio denominado “Determinantes de la Supervivencia Empresarial en Colombia”, se analizaron las trayectorias de vida de 48.740 sociedades que nacieron en 2011; sólo en el primer año desaparecieron, en promedio, entre el 20 y 30% de las empresas nacientes. A partir de ese año, el porcentaje de compañías que fenecen aumenta cerca de 10 puntos porcentuales cada periodo, de suerte que, después de cincos años solo permanecen activas alrededor del 50% según informe de Confecámaras. 

En el estudio mencionado, se propone como solución aplicar la metodología de modelos de duración que permitan analizar el tiempo transcurrido desde la creación de las empresas hasta su salida del mercado, a partir de técnicas como el estimador de Kaplan-Meier, para el cálculo de funciones de supervivencia, y el modelo de riesgos proporcionales de Cox, para el análisis de las circunstancias o factores que afectan la probabilidad de supervivencia.

Y es que las alarmantes cifras de emprendimientos que fracasan en Colombia llevan a la imperiosa necesidad de que se cree el interés científico de desarrollar una metodología que permita mejorar el índice de supervivencia de las MyPymes. Recuérdese que no existe en el país un solo mecanismo efectivo que permita atenuar los factores que afectan la consolidación de estos nuevos negocios. Adicional, estos tienen un importante componente social, ya que existen familias que con sus unidades productivas afrontan a diario el problema del desempleo y que requieren que se les brinden herramientas para optimizar sus emprendimientos y así mejorar su calidad de vida.

Emprender es un asunto realmente serio, se trata de apostarle a un proyecto de vida, de jugarse sus propios recursos, de arriesgar en algunos casos una carrera profesional, de comprometer la economía familiar y su patrimonio propio, por esto, los emprendedores no pueden seguir aguantando la improvisación de los gobiernos de turno. El tema amerita seriedad por parte del Estado.

Por tanto, urge por parte del gobierno nacional, una política pública actual seria y coherente con la nueva realidad de los negocios. Una política donde la era digital mande la parada, pero que sea integral y aborde los diferentes aspectos como la formación, la asistencia técnica, la financiación, el seguimiento y el acompañamiento para asegurar que el riesgo de fracaso se mitigue.

Pero no solo en algún sector de la economía, sino de manera general y haciendo énfasis en las MiPymes, que prácticamente mueven la economía, con una metodología igualmente vigente y de vanguardia y por supuesto todo en un pacto que involucre a las regiones y comprometa sus agendas locales. Sin esto, tristemente seguiremos asistiendo al sepelio de nuevas generaciones de emprendimientos que se pierden sin hacer nada para salvarlos.

*Miembro de número de la dirección de Emprendimiento del Tanque de Pensamiento Al Centro.

Se llegó el momento de repensar los acuerdos internacionales de inversión (AII).

Por: Juan Guillermo Falkonerth*
@juanfalkonerth

Más allá de establecer quién ganó con la reciente decisión adoptada por el Centro de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), en la cual se le ordenó a Colombia pagar 19,1 millones de dólares a favor de la multinacional Glencore; lo más importante a considerar en este caso, es que estuvo en juego cerca de 600 millones de dólares del erario público y que este inversionista al igual que otros, repetirá la demanda. Por esta razón, propongo abrir un debate nacional entorno a la manera como venimos adquiriendo estas obligaciones a la luz del derecho internacional de las inversiones y su viraje en el control de constitucionalidad.

Para ponernos en contexto con esta problemática, es necesario recordar que estos AII, se adoptaron por parte de los Estados en vía de desarrollo, como un mecanismo para atraer flujo de inversión extranjera directa (IED) y brindar seguridad jurídica a estos nuevos capitales, esto ocurrió con mayor rigor en los decenios de los 80 y 90, y para el 2017 ya se reportaba una cifra récord de 3.322 AII firmados en todo el mundo, según el informe sobre las políticas internacionales de inversión para el desarrollo de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD).

Obsérvese también como las cifras muestran un preocupante incrementó en el número de demandas inversionista – Estado, amparadas en estos AII, el CIADI tuvo para el año 2018, 279 casos, el más alto de su historia, así mismo, reportó a 30 de junio de 2019, un total de 728 casos, datos que complementados con los de la UNCTAD, llegan a los 855 casos. Aunque aún no se conocen los datos de 2019 por estar en curso, Colombia ya hace parte de los Estados que han sido condenados, con el caso Glencore.

Según datos del CIADI, el 60% de estas demandas obedecen a tratados bilaterales de inversión (TBI), 16% a contratos de inversión entre el inversionista y el Estado receptor, 9% al Tratado sobre la Carta de la Energía, 8% a la ley de inversiones del Estado receptor, 3% al Tratado de Libre Comercio de América del Norte, 3% a otros tratados y 1% a Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos; cifras que sirven para ilustrar lo que esta ocurriendo con estos AII y su impacto en los Estados anfitriones de estas inversiones. Un reporte reciente del Banco Mundial muestra por ejemplo, que América Latina es la segunda región con mayor número de demandas por este concepto.

Colombia tiene actualmente 13 AII vigentes, según informa el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MINCIT), 11 demandas en curso a 31 de agosto de 2018, por los AII suscritos con Suiza, México, Estados Unidos, Canadá, España y Reino Unido, los cuales ascienden en sus pretensiones a un valor de 5.498 millones de dólares, según datos que reposan en la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, así mismo, se conocen 9 intenciones de demanda que están en curso para ser oficializadas en tribunales de arbitramento internacional. ¡Cifras que deberían estar en los encabezados de la agenda nacional para debate!

Y es que, más allá de la efectividad de estos instrumentos internacionales para atraer la IED, la cual es muy cuestionable, el tema clave acá, es reflexionar sobre cómo se están llevando a cabo las negociaciones, las deliberaciones y los controles a estas nuevas obligaciones internacionales asumidas por el Estado colombiano y la capacidad de poder cumplirlas.

Por esta razón, deben evaluarse los parámetros de la fase de negociación de estos instrumentos internacionales, que si bien es cierto, gozan de carácter de reserva y son potestativos del ejecutivo por vía constitucional, parecen no estar obedeciendo al interés nacional; los debates en la construcción de la ley aprobatoria de tratado, que es el vehículo para que ingresen estas obligaciones internacionales al ordenamiento jurídico interno, hechas por el Congreso de la República, tampoco cumplen las expectativas y; la misma responsabilidad podría atribuírsele a la Corte Constitucional quien venía haciendo un control “LIGHT” de estos acuerdos para luego con decisiones posteriores y contrarias, obligar a incumplirlos, varias de estas demandas encuentran su asiento acá.

Sin embargo, aparece una luz al final del túnel, ya que por primera vez tenemos un pronunciamiento “SERIO” por parte de la Corte Constitucional, cuando ejerce el control de constitucionalidad al Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa sobre el Fomento y Protección Recíprocos de Inversiones, en sentencia C252 de 2019.

En este control de constitucionalidad, se implementa un test de razonabilidad, que permite una verdadera revisión sobre las obligaciones contenidas en el AII a la luz de la constitución política, se revisan las disposiciones normativas adscritas y su interpretación internacional. Esto implica en la práctica que este alto tribunal de justicia condicionó el ingreso de este instrumento internacional a la realización conjunta entre Francia y Colombia, de una declaración interpretativa, sobre los resolutivos del primero al séptimo de la sentencia en comento. Acto sin precedentes en Colombia.

Esta decisión hito, si me permiten llamarla así por su importancia, también obliga al ejecutivo a tener presente lo decidido en esta sentencia para la entrada en vigor de este acuerdo, insta al Estado a construir una verdadera política de negociación internacional y da unos parámetros para el ingreso de obligaciones internacionales de otra naturaleza. Con base en lo esgrimido, podemos decir entonces que, este nuevo punto de partida ayudará a Colombia en la protección de sus intereses nacionales frente a los internacionales, nos permitirá repensar los AII ya existentes con cara a su renovación y la conveniencia de suscribir los que vienen. Vamos retomando el rumbo.

*Director de Emprendimiento del Tanque de Pensamiento Al Centro