No paguemos con democracia la reducción del Congreso: 4 argumentos para oponerse a esta propuesta.

No paguemos con democracia la reducción del Congreso: 4 argumentos para oponerse a esta propuesta.

Por: David Méndez 

El pasado 06 de mayo, la bancada del Centro Democrático presentó al Congreso de la República el Proyecto de Acto Legislativo Nº 39 de 2021, el cual tiene como objetivo principal, reducir la cantidad de parlamentarios en la Cámara de Representantes y del Senado de la República. 

La iniciativa presentada por el partido de Gobierno busca modificar los artículos 171 y 176 de la Constitución Política, estableciendo así que el Senado será integrado por 47 Senadores (una reducción de más del 50%), mientras que la Cámara de Representantes sería integrada bajo una fórmula que asigna 02 Representantes por cada millón de habitantes. Esto significaría una reducción de aproximadamente 60 Representantes, reduciendo así la composición de la cámara baja en un 38%. 

De manera ingenua y apresurada, esta iniciativa legislativa puede resultar bien intencionada frente al momento de crisis social y política que vive actualmente el país, derivada en gran medida de una crisis de representación de los partidos políticos y del poder legislativo. 

Igualmente, este Proyecto de Acto Legislativo se enmarca en una visión de austeridad pregonada por la bancada del Centro Democrático desde hace varios años, en donde se han incluido entre otros aspectos, congelar el salario de los Congresistas, gravar el salario de los parlamentarios y reducir costos de operación del poder legislativo con el fin de aumentar los niveles de ahorro y eficiencia en la institución legislativa del país. El Proyecto calcula una cifra cercana a los 300 mm de pesos de darse una reducción de los escaños. 

Ahora bien, aunque la propuesta parezca loable, mas aún en el marco de una conflictividad social no registrada en los últimos 20 años en el país, la misma carece de sustento democrático y atenta directamente contra la participación política de grupos minoritarios, así como afecta de manera frontal la separación de poderes, desvirtuando el sistema de pesos y contrapesos que caracteriza a los sistemas democráticos representativos en la región latinoamericana. 

Teniendo estos argumentos presentados en el Proyecto de Acto Legislativo, a continuación, presentaré 04 aspectos por los cuales considero que esta propuesta impulsada por el Centro Democrático reduciría la calidad de la democracia en el país, teniendo serias repercusiones en la representación (principalmente regional), lo cual podría desbordar una crisis significativamente más grande a la actual. 

 

  • Riesgo de afectar la representación proporcional en el poder legislativo. 

Una de las principales características del actual sistema representativo con el que cuenta Colombia, tiene que ver con el equilibrio y proporcionalidad en materia de ocupación de las curules en el poder legislativo. Así, aunque existen bancadas mayoritarias (Liberal, Centro Democrático, Conservador, Cambio Radical, La U), también existen bancadas con menor número de curules pero que tramitan y gestionan las demandas de los distintos grupos sociales y políticos, los cuales, no se recogen en los grandes partidos que integran la mayor cantidad de los cuerpos legislativos. 

Esta proporcionalidad significa 03 cosas fundamentales en toda democracia de tipo representativa: 1. Control político efectivo al poder Ejecutivo; 2. Sensibilización y trámite de demandas enunciadas por grupos minoritarios históricamente excluidos de los espacios de concertación y decisión. Entre estos grupos se encuentran minorías indígenas, religiosas, sexuales, etc; 3. Efectiva separación de poderes, en donde el sistema de pesos y contrapesos permite descentralizar el poder político, así como evitar una sumisión del Congreso ante el Ejecutivo. 

Así, lo peligroso de reducir el número de curules, tiene que ver directamente con el aumento del costo político y proselitista por parte de los grupos minoritarios para acceder en un futuro, de darse la reforma, a obtener una representación efectiva en el Legislativo. Como lo planteó el politólogo italiano, Giovanni Sartori, es fundamental en un sistema democrático, contar con una competitividad interpartidista, la cual es relevante para la estabilidad institucional y de darse una reducción de las curules en el Congreso, el número de partidos que podrían acceder a la representación sería cada vez menor, impidiendo el disenso y las voces contrarias y minoritarias en el escenario de construcción de leyes. 

 

  • Debilitamiento del control político al poder Ejecutivo. 

En los tipos de sistemas presidencialistas, como el caso colombiano, la separación de poderes públicos se da principalmente para evitar un desequilibrio y la centralización del poder en cabeza del poder ejecutivo (liderado por el presidente de la República). Y aunque politólogos como Juan Linz han criticado fuertemente este tipo de sistema por considerar que ocasiona posibles bloqueos entre el poder legislativo y el ejecutivo cuando los intereses pregonados son diametralmente opuestos, hasta el momento, el poder Legislativo se ha convertido en un guardarril de la democracia en Colombia. 

Esta salvaguarda de la democracia ha sido posible gracias a la principal función del poder legislativo: realizar un juicioso y efectivo control político a las acciones del poder ejecutivo a nivel nacional, en lo que refiere a la ejecución de recursos, programas sociales, entre otros tantos temas que le competen al Gobierno Nacional. Como afirma en su libro ‘Cómo mueren las democracias, Steven Levitsky, la democracia necesita de una fortaleza institucional, representada en los distintos poderes que la integran para perpetuarse en el tiempo. 

Ante la eliminación de casi el 50% de los escaños en el Congreso de la República, las voces de disenso al interior de la corporación, disminuirían significativamente, desbalanceando la capacidad del ejecutivo sobre el legislativo e impidiendo una vigilancia estricta hacia el primero. 

Esta reducción de capacidades se daría principalmente porque al disminuir las bancas en la cámara alta y baja, el umbral para acceder a una curul aumenta superlativamente e impide a grupos que hoy cuentan con una o dos curules, representar a las poblaciones minoritarias que les apoyan y pretenden canalizar sus demandas y necesidades. Ante la ausencia de representación minoritaria, quedarían desamparados en materia de representación grupos religiosos, indígenas, afro, sexuales. Un claro retroceso en materia democrática que podría desembocar en mecanismos de protesta y confrontación social, toda vez que los límites electorales, impedirían una participación de tipo proporcional. De más esta decir que los grandes problemas sociales del siglo XX en el país tuvieron como origen la exclusión de grupos minoritarios en la toma de decisiones. 

 

  • ¿Tenemos realmente un Congreso de excesivo tamaño?  

Algunas de las razones expuestas por parte de quienes impulsan la reforma para reducir el número de escaños en el Congreso, tiene que ver con una aparente ineficiencia y exceso de tamaño en el poder legislativo actualmente. Y aunque el argumento puede tener validez si se revisan el tipo de leyes que expide el Congreso colombiano, no es un argumento suficiente para pretender disminuir el tamaño del órgano que representa a la mayoría de los sectores políticos en el país.

No  es cierto que el Congreso colombiano sea particularmente grande, por el contrario, si se le compara con los países de la región, se puede evidenciar que el legislativo colombiano responde al número de habitantes que integran la nación, así como al tipo de grupos sociales y políticos. 

Así, al revisar casos como el uruguayo (129 parlamentaros para 3,5 millones de habitantes); Chile (193 parlamentarios para 19 millones de habitantes); Argentina (329 parlamentarios para 45 millones de habitantes), podemos constatar que la cantidad de asientos en el poder legislativo en los sistemas democráticos de tipo proporcional y/o mixto, corresponden de manera directa con el número de habitantes que integran una nación, así como su diversidad. 

El caso colombiano resulta particular por la heterogeneidad de visiones y posturas en los distintos territorios que integran al país, por lo cual es perentorio, garantizar una efectiva representación de cuerpos políticos minoritarios, los cuales puedan poner de manifiesto sus inconformidades ante el poder ejecutivo. 

 

  • Trámite legislativo: los tiempos no dan. 

Hay un aspecto fundamental en el trámite de toda reforma de tipo legislativa, el cual termina siendo olvidado frente a la ignorancia y desconocimiento del funcionamiento del poder legislativo. Este aspecto tiene que ver con los tiempos y la cantidad de debates para que un proyecto pueda convertirse en ley de la República. 

Así, para que la reforma presentada el pasado 06 de mayo logre reformar la Constitución Política, requiere de 08 debates en Senado y Cámara de Representantes. Estos 08 debates se deben realizar en un año legislativo. Sin embargo, para que el Acto Legislativo pueda continuar su discusión, deberá surtir sus 04 primeros debates antes del final de la presente legislatura, es decir, el 20 de junio. En esta fecha cierran las sesiones ordinarias del Congreso. 

Si se revisan con cuidado los tiempos de trámite legislativo, el Proyecto deberá tener un debate cada semana, lo cual, virtualmente es imposible. En primer lugar, para que una iniciativa legislativa pueda debatirse, debe contar con ponentes designados y posteriormente, elaborarse un informe de ponencia, el cual será llevado a la Comisión (en este caso la primera por tratarse de asuntos constitucionales) para iniciar su discusión. Actualmente, el Proyecto no cuenta con ponentes, por lo que, en la semana del 10 al 14 de mayo, no tendrá siquiera un primer debate. 

Esto significa que el Proyecto de Acto Legislativo fue radicado con plena conciencia de su inviabilidad en términos de tiempos para ser aprobado por el Congreso de la República, generando un golpe de opinión que al igual que los proyectos previamente presentados por el Centro Democrático en los años 2016 y 2017, no se convertirán en una reforma constitucional que modifique el poder legislativo en el país. 

Decía Isaiah Berlin que las preguntas que suponen sistemas formales, como la lógica y la matemática, aunque también juegos como el ajedrez, se responden revisando las definiciones y reglas del sistema formal en cuestión. Y ante una rápida revisión del sistema de reglas del poder legislativo, podemos concluir que es una reforma que nació, simplemente, muerta. ¿Cuál es su objetivo entonces? 

 

*Miembro Dirección de Constitución y Democracia

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Las mujeres, aún en desventaja

Por: Andrea Carreño

 

“La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades”,

Constitución Política de Colombia

 

Hablar sobre los derechos de las mujeres suele generar una o cualquier combinación de las siguientes reacciones: se piensa que la igualdad entre los sexos ya existe, que es un intento por llamar la atención, y que el país tiene otras prioridades y este tema no forma parte de lo urgente.

Hoy, en el Día Internacional de la Mujer, cuando se conmemoran años de lucha para que mujeres y hombres tengan las mismas oportunidades de acceso y decisión, me gustaría hacer un recorrido rápido sobre la situación de nuestro género en Colombia.

Las cifras no mienten, o tal vez sí, debido a los subregistros; aun así, nos permitirán ver si tales afirmaciones son ciertas o si, por el contrario, necesitamos mujeres plenas y ejecutoras de libertades en nuestro país. 

Derecho a la participación: ¿Democracia? No, sin nosotras

En Colombia, las mujeres encabezan el 12 por ciento de las alcaldías; solo lideran dos de 32 gobernaciones y son 54 de 279 parlamentarios. 

Y si bien, el panorama en los puestos de toma de decisión del Estado parece alentador 45 por ciento de los cargos de mayor liderazgo están ocupados por mujeres, hoy el Gobierno incumple la Ley de Cuotas en el gabinete; ello, sin mencionar que solo seis departamentos administrativos son dirigidos por este género. Esta ley, tras 20 años de haber sido promulgada, no se cumple en su representatividad mínima y las mujeres, muchas veces, solo son empleadas para reunir el requisito. 

Sí, necesitamos paridad: el 50 por ciento de participación de la mujer en la lista de elección, pero con  alternancia, 50 por ciento en los cargos del rango decisorio y 50 por ciento de la vida pública.

 ¿Y por qué solo el 30 por ciento, si las mujeres conforman el 51,17 por ciento de la población colombiana? Aunque ya fue aprobada la paridad en las listas del Congreso, asambleas departamentales y concejos municipales, necesitamos que sean muchas las mujeres candidatas, que los partidos sinceramente las apoyen para que legislen y decidan, sobre todo, en los temas económicos y presupuestales, los cuales deben contar con un enfoque de género. De esta forma, nuestra democracia tendrá más sentido y se beneficiará del pensamiento transformador y las ideas innovadoras de las mujeres para la construcción de un mejor país.

Derecho al trabajo: estudian y trabajan más, pero ganan menos

A pesar de que ellas tienen en promedio niveles educativos más altos, más del 50 por ciento de las mujeres en edad de trabajar están fuera de la fuerza laboral, y, las que tienen un empleo, ganan 27 por ciento menos que los hombres, además de trabajar dos horas más al día que ellos, según el último informe Mujeres y hombres: brechas de género en Colombia, de ONU Mujeres. Asimismo, las que se emplean, lo hacen en ocupaciones sin prestaciones, inestables y mal remuneradas, lo cual, estructuralmente, limita sus oportunidades.

Y, además de salarios más bajos, no dejan de trabajar. Otra de las grandes desigualdades que enfrentan las mujeres en el país es la sobrecarga de labores de cuidados no remunerados, los cuales recaen principalmente en las niñas y mujeres.

Diariamente, las mujeres destinan siete horas al trabajo doméstico no remunerado, mientras que los hombres pasan menos de cuatro horas haciendo estas tareas, según la Encuesta nacional de uso del tiempo. Este trabajo, que sostiene la vida y el bienestar de otros, y cuya importancia es innegable e incuestionable para la supervivencia, se traduce en menos tiempo de educación, capacitación, empleo, ocio y cuidado personal para las mujeres, poniéndolas en gran desventaja. 

El índice de feminidad de la pobreza es de 102,5, es decir que, por cada 100 hombres en condición de pobreza hay 118 mujeres pobres. De hecho, la pandemia del nuevo coronavirus hizo retroceder una década la participación laboral femenina en América Latina; muchas mujeres se vieron obligadas a abandonar sus trabajos remunerados para atender la demanda de cuidados en sus hogares. Y algunas, quizás,  no retomen la búsqueda de empleo, consecuencia económica y social que afecta su autonomía. 

Es necesario que en casa empecemos a reconocer, redistribuir y reducir entre todos los adultos que la integran las cargas de cuidado. Asimismo, el Estado debe generar políticas públicas que respondan a esta necesidad y avance en pactos fiscales que promuevan la igualdad de género, además de evitar la profundización de la pobreza en el género femenino.  

El país desperdicia a las mujeres, principalmente jóvenes y cada vez más calificadas. La evidencia indica que la inserción laboral de las mujeres no solo incrementa el Producto Interno Bruto (PIB), sino que reduce la pobreza y la desigualdad en general. 

Derecho a la vida y a vivir en paz: dos mujeres en Colombia son asesinadas diariamente

Las mujeres y niñas representaron, según el último informe de Violencias hacia las mujeres y niñas, de SISMA Mujer, el 86 por ciento de los casos de violencia por parte de la pareja o expareja, el 59 por ciento de los casos de violencia intrafamiliar, el 80 por ciento de los casos de violencia sexual en el contexto de violencia sociopolítica, el 86 por ciento de los casos de violencia sexual, el 88 por ciento de las víctimas de homicidios perpetrados por la pareja o expareja, el 52 por ciento de las víctimas en el marco del conflicto armado y el 90 por ciento de los casos de violencia sexual. Y, según datos de Medicina Legal, una mujer es quemada con ácido cada semana.

Esta violencia está vinculada de manera directa a la desigualdad en la distribución del poder y a las relaciones asimétricas establecidas entre hombres y mujeres en nuestra sociedad que descalifican, desprecian y subordinan lo femenino. La falta de estadísticas que podrían revelar la verdadera magnitud del fenómeno es un obstáculo que dificulta la comprensión de la problemática de la violencia de género. Los derechos de las mujeres son Derechos Humanos, y es obligación del Estado protegerlos y garantizarlos, condición esencial para el desarrollo del país y el pleno ejercicio de los derechos ciudadanos de toda la población. 

Necesitamos políticas públicas que trabajen en cambios culturales y estructurales que conlleven al respeto de los derechos de las mujeres con una alta sanción social sobre el uso de la violencia. 

Derecho a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE)

Desde hace quince años, las mujeres en Colombia tienen el derecho a la IVE en el marco de tres causales: violación, que el embarazo ponga en peligro la salud o la vida de la madre, o que el feto tenga una malformación incompatible con la vida. Sin embargo, su derecho a decidir y autonomía reproductiva sigue enfrentando múltiples barreras que les impiden acceder a servicios oportunos, seguros y de calidad que no pongan en riesgo sus vidas.

La exigencia arbitraria de requisitos innecesarios por parte de las entidades promotoras de salud (EPS), como exigir prueba de que el embarazo fue producto de una violación, certificado médico que pruebe el riesgo para la salud o vida de la mujer a causa del embarazo o  autorización de familiares y/o abogados vulneran el derecho de las  mujeres a la vida digna, a la  igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, a la salud y al ejercicio de su ciudadanía plena.

No garantizar este derecho  empuja a miles de mujeres a hacerse abortos clandestinos que ponen en riesgo sus vidas: 33 por ciento del total de mujeres que tienen abortos clandestinos sufren complicaciones que requieren atención médica; y la tasa de complicaciones alcanza el 53 por ciento en las mujeres pobres de las áreas rurales. 

Y es que son las mujeres de bajos ingresos, campesinas y rurales las más afectas. La tasa más alta de complicaciones en las regiones está en el Pacífico colombiano, donde el 40 por ciento de las mujeres que tienen un aborto sufren complicaciones. La tasa más baja (25 por ciento) se encuentra en Bogotá, que es una región comparativamente más próspera. 

Todas estas barreras están asentadas en los prejuicios y estigmas que prestadores de salud, instituciones y sociedad tienen sobre la IVE. El acceso libre a procedimientos seguros y oportunos dentro del sistema de salud garantiza el cuidado y la protección de quienes deciden ejercer su derecho, y hace parte de construir una sociedad con equidad verdadera de género, justicia y libre de discriminación. La IVE es un tema de derechos, igualdad y salud pública, solo debe ser tratada con información verídica, científica y legal.

¿Exageración? Las mujeres acceden a solo el 75 por ciento de los derechos que tienen los hombres

La importancia de la igualdad de género es incontrovertible, no una exageración y, tristemente, aún no es una realidad. El país ha avanzado en materia de leyes, normas y políticas públicas para lograr una igualdad efectiva, pero este paneo corto e incompleto  sobre las diversidades, a través de frías cifras, no refleja todas las desigualdades que las mujeres viven y, por tanto, la gravedad del problema. 

Es que al año 2021, las mujeres solo acceden al 75 por ciento de los derechos que tienen los hombres, según informe del Banco Mundial Mujer, empresa y el derecho de 2020. Solo la transversalización de la mirada de género, acompañada de un esfuerzo por la paridad, podrá saldar la deuda histórica que existe con las mujeres con el fin de alcanzar una democracia participativa que no se quede en el papel y la retórica. 

En definitiva, el país no puede permitirse esperar otros 100 años para alcanzar la igualdad de género y asumir el costo de que más de la mitad de su población se quede atrás. La igualdad de género implica altos niveles de educación y salud; mejor ingreso per cápita,  crecimiento más rápido e inclusivo y una mayor competitividad internacional. Todas y todos  ganamos. 

 *Directora de Constitución y Democracia 

 

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De Hatshepsut a Alejandra Ocasio-Cortez y ¿Por qué importa cómo se visten las mujeres en política?

Por: Vanessa Monterroza

La historia de Hatshepsut siempre me ha intrigado. Se representaba a sí misma como un hombre. Era la hija primogénita, pero no podía ser Rey, por ser mujer y el cargo de Reina era inexistente. 

A la muerte del padre, su hermano era un niño y no pudo asumir el trono, entonces, ella ocupó la regencia (hasta aquí, parece novela). Lo que me intriga de su historia, es que se representara como hombre, ¿Lo hacía para indicar que una mujer también podría ser Rey, usar atuendos y posturas de un rey? o ¿Lo hacía porque pensó que solo asumiendo comportamientos de hombre sería un digno y real Rey? La diferencia entre una razón y otra, es abismal. 

En el primer caso, se trata de una actitud de puro feminismo (acepto que se me trate de anacrónica), pero para mi, eso sería un comportamiento feminista —por lo menos, como yo entiendo el feminismo—.  Hatshepsut usaba los atuendos propios de un rey y se paraba como Rey, porque estaba convencida que siendo mujer, también podría ser Rey, sobre todo, dado que su primogenitura, así se lo debió permitir. 

En el segundo caso, es un comportamiento que en mi concepto, es contrario al feminismo (me vuelvo a excusar por el anacronismo). Hatshepsut pensó que debía despojarse de su identidad y de su calidad de mujer, para poder asumir un cargo. 

Esta situación que ocurrió en el antiguo Egipto, sirve para ambientar un debate de plena actualidad: a las mujeres que incursionan en política, se les juzga por cómo se visten. 

En el año 2018 un reportero de The Washington Examiner tuiteo, refiriéndose a la congresista norteamericana Alejandra Ocasio-Cortez, que: «Un miembro del personal del Congreso me envió esta foto de Ocasio-Cortez hace un momento. Les diré algo: esa chaqueta y el abrigo no se parecen a una chica que lucha». El comentario del reportero causó polémica en los Estados Unidos, pues en lugar de referirse al currículo o a las posturas de Ocasio-Cortez, se refería a cómo se vestía.  

En el año 2008, la canciller alemana Angela Merkel lució un vestido con escote en la inauguración de la Ópera de Oslo y algunos medios alemanes titularon sus notas de prensa así: «Merkel saca pecho» o «Merkel enseña escote». Pese a que a la canciller no le parecieron ofensivos los comentarios, expresó a través del viceportavoz del gobierno, lo siguiente: «La canciller federal continuará eligiendo su vestuario de noche para actos de gala según su gusto personal, a su antojo». En este caso, una vez más, una mujer política fue juzgada por cómo se viste, incluso en actos propios de su vida privada, pero el mensaje de la canciller fue claro: las mujeres pueden vestirse como lo deseen, incluso si son políticas. 

Doce años después (2020) la primera ministra de Finlandia, Sanna Marin, fue duramente criticada por la prensa de su país, por posar en una foto con un blazer, sin usar brasier. Las críticas fueron calificadas por feministas como una muestra de desprecio hacía la mujer y generó el movimiento en redes sociales #ImWithSanna, mensaje acompañado de fotos con blazer sin brasier, no solo de mujeres, sino también, de hombres. 

Los casos reseñados muestran como a las mujeres políticas se les juzga por cómo se visten, algo que no sucede con respecto a sus colegas hombres. Ahora, la pregunta que surge, y aquí volvemos al tema de Hatshepsut, es si una mujer política debe adoptar atuendos de determinado tipo para tener un lugar en la política. En otras palabras, si las mujeres políticas deben lucir como lucen generalmente los hombres políticos, quienes, valga recordar, son quienes históricamente han ocupado cargos de este tipo.

En mi concepto, esta pregunta debe ser contestada negativamente. Las mujeres pueden vestirse como lo deseen, sin que sean obligadas a adoptar comportamientos contrarios a su libre desarrollo de la personalidad, para «encajar» en un mundo que históricamente ha estado dominado por hombres. Las mujeres políticas, o mujeres en cargos de decisión en todas las esferas en general, no deben ser constreñidas, directa o indirectamente, a usar determinados atuendos para que se les considere merecedoras de ocupar esos cargos. La igualdad de género, también cobija el reconocimiento de las mujeres como sujetos capaces de decidir sobre su propia vida, en temas tan básicos como la ropa que usan.  

 

*Director de Constitución y Democracia 

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No dejar gobernar ¡Qué mala idea!

Por: Andrea Carreño 

A la fecha, se han presentado ante la Registraduría Nacional del Estado Civil 28 solicitudes de revocatorias de mandato contra alcaldes. El tema, más que incumplimiento de los programas de gobierno o desaprobación de las mayorías, parece estar motivado por críticas a fenómenos coyunturales y usado como método de oposición política. No en vano, los revocables, en su mayoría, pertenecen a movimientos independientes.

Esta avalancha inició a solo una semana de que se cumpliera el mínimo exigido por la ley, y los movimientos ciudadanos que activaron dicho mecanismo justificaron su intención, primero, porque los gobernantes habían incumplido su plan de gobierno.  ¿Cómo cumplir en un año un plan de gobierno diseñado para cuatro? A ello se suma que a pocos meses de iniciar sus mandatos, los dirigentes locales actuales tuvieron que afrontar la crisis socioeconómica derivada de la pandemia del nuevo coronavirus (Covid-19) y, por tanto, diseñar planes de emergencia en consecuencia. Claramente, la emergencia sanitaria actual ha trastocado las proyecciones de todos los gobiernos nacionales y mundiales. 

También fueron alentadas, dicen los movimientos pro revocatorias, por un descontento generalizado de los ciudadanos. Sin embargo, a pesar del desgaste normal de los alcaldes ante la pandemia, la aprobación de las gestiones de algunos de ellos, por ejemplo, en Bogotá y Medellín, aún es favorable. Según la última encuesta de Invamer Gallup, la alcaldesa de Bogotá, Claudia López, goza de una percepción favorable de 61 por ciento, a pesar de que se redujo en diez puntos con relación a octubre del año pasado. A su vez, el alcalde de Medellín, Daniel Quintero, bajó 12 puntos con respecto al año anterior, sin embargo, aún cuenta con una aprobación a su gestión del 55 por ciento, según la misma encuestadora. Y si bien, las encuestas no son un método acertado de evaluación de la administración pública, sí nos ayudan a descartar, en estos casos, el rechazo del electorado como causal.

Si bien la Registraduría suspendió las iniciativas hasta que el Ministerio de Salud y la Protección Social dé su concepto sobre la viabilidad de recoger firmas en medio de la pandemia, la politización de este mecanismo de participación ciudadana no es solo preocupante porque hacerla puede ayudar a la propagación del virus, sino por la desviación de recursos de lo prioritario.

Solo un mandatario ha sido destituido por la dificultad que representa reunir todos los requisitos que exige la ley. Probar su eficacia, una vez más, y en plena pandemia, podría costarle al país 150.000 millones de pesos, “un derroche de recursos públicos”, como lo catalogó la Red Nacional de Veedurías.

¡Ciento cincuenta mil millones!, justo cuando el  país pasa por su mayor contracción económica y la taza de desempleo a cierre de 2021 podría variar entre 14,5 y 15 porciento, según la Asociación Nacional de Instituciones Financieras (Anif) en sus perspectivas para este año; cuando la incertidumbre sigue persiste ante el posible restablecimiento de medidas de confinamiento que golpearían la ya azotada actividad productiva; cuando la estabilidad del sistema de salud se tambalea sobre un Plan Nacional de Vacunación lento y de inicio tardío, si se compara con el resto de la región, los probables imprevistos logísticos para llevarlas a las zonas rurales y la desconfianza del 40,1 por ciento de los colombianos (encuesta Pulso Social del Dane) en los biológicos pondría en riesgo el objetivo del Gobierno de vacunar a más de 70 por ciento de la población con el fin de lograr la inmunidad de rebaño. Un panorama sombrío sumado a que los intentos revocatorios también son susceptibles de focos de corrupción, por lo cual necesitamos que la Fiscalía General de la Nación y los entes de control estén con los ojos bien abiertos para hacer seguimiento especial y vigilancia estricta a los financiamientos de las diferentes revocatorias.

En momentos cuando deberían enfocarse en solucionar los retos continuos de la pandemia, estos alcaldes estarán ocupados con su defensa y, nuevamente, en campaña gracias a revocatorias sin sustento.

En ninguno de los municipios donde están en marcha hay una crisis por falta de cumplimiento de un programa o descontento popular frente a la administración. Basta de saboteos entre nosotros, menos ahora, cuando todos los esfuerzos deben estar dirigidos a superar esta crisis.

* Directora de Constitución y Democracia

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Un año que inicia con recrudecimiento de la violencia

Por: Andrea Carreño

En  tan sólo 31 días, Colombia tuvo siete masacres, un líder social silenciado cada 41 horas,  y la violencia de género que no es un asunto privado, sino un problema de salud pública, tuvo un peligroso repunte de 18 mujeres victimas de feminicidio,  tres de ellas, menores de 15 años. El Estado no puede permanecer ciego ante esta realidad. Es necesario tomar  medidas urgentes y efectivas que frenen el asesinato de hombres y mujeres inocentes, víctimas de la violencia persistente a lo largo y ancho del país. Si estas problemáticas no son tratadas con prontitud, el año 2021 podría ser más violento que el anterior.

Colombia tuvo un inicio de año con una alarmante escalada de violencia ejercida contra campesinos, comerciantes y jóvenes por parte de grupos armados organizados. En enero hubo un total de siete masacres que dejaron como saldo 24 personas asesinadas, entre ellas, tres menores y cinco que apenas cumplían la mayoría de edad. Hasta el momento, los departamentos más afectados han sido Valle del Cauca, Antioquia, Cauca y Caquetá.

Si bien los motivos de este “indicador de la degradación de la guerra”, como lo catalogó la Corte Constitucional en su Sentencia C-250 del 28 de marzo de 2012, debe diferenciarse y revisar el contexto conflictivo de cada departamento, es evidente que esta recrudecimiento de la violencia es producto de una nueva fase del conflicto armado que, tras el desarme y desmovilización de las antiguas Farc, provocó la proliferación de grupos armados ilegales, la disputa por los territorios y el comercio de la droga. 

Sumando a que si bien, en el 2016, la guerrilla de las Farc y el gobierno colombiano se comprometieron, el primero, al abandono de las armas, y el segundo, a la llegada integral del Estado a territorios donde históricamente no ha hecho presencia, en la práctica, el Estado sigue ausente y varios grupos ilegales tienen el control de múltiples regiones.

Realidad que también se ve reflejada en la cifra de asesinatos a líderes sociales. Durante el primer mes de este año, cada 41 horas fue asesinado un líder colombiano que realizaban trabajo comunitario, medioambiental o de protección de Derechos Humanos. Los 18 asesinatos son solo la punta del iceberg. A ello se suman, los atentados, el desplazamiento, el exilio y el miedo que hace que mujeres y hombres desistan de su trabajo comunitario. Sin embargo, esta problemática no afecta todos los departamentos por igual. Esta vez, las acciones contra la vida de líderes sociales se concentraron en los departamentos de Antioquia, Valle de Cauca, Córdoba, Cesar y Meta, regiones históricamente golpeadas por el conflicto armado.

El deterioro de entornos seguros para ejercer liderazgos en las regiones,  necesita de verdadera voluntad política para implementar medidas de seguridad que frenen las matanzas. El Estado debe hacer presencia en las regiones donde no tiene control y, junto con la fuerza pública, debe poner en funcionamiento real mecanismos claves como la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad, los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (Pdet) y el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos (Pnis), entre otros. 

También hubo un preocupante repunte de feminicidios. La violencia machista en Colombia dejó un saldo de 18 mujeres víctimas de feminicidio por parte de sus parejas sentimentales, exparejas y familiares cercanos. Por graves que parezcan las cifras, estas pueden no reflejar el serio problema de salud pública que enfrentamos. Colombia carece de un sistema unificado de estadísticas sobre violencias basadas en género y el sistema de justicia no tiene un registro de sentencias de feminicidio. 

En realidad, el estado sigue sin cumplir a cabalidad sus deberes con las mujeres. Aún hay feminicidios que son tratados como homicidios, no hay rigurosidad investigativa, la representación judicial de las víctimas es limitada y la revictimización abunda. Aún existen muchos planes locales y nacionales que carecen de acciones efectivas para eliminar la violencia contra las mujeres. Y la discriminación de género está tan enraizada en las instituciones que, aún cuando deben garantizar los derechos de las mujeres, toman decisiones basadas en estereotipos y ejercen violencia de género por omisión o acción. Recordemos el indignante caso del 14 de enero, cuando Fabián Gonzalo Canal, comisario de familia en Bucaramanga, golpeó a una usuaria en plena Comisaría de Familia.

Una gran proporción de mujeres víctimas de feminicidio acude ante las autoridades sin encontrar una respuesta oportuna. Mueren esperándola. El Estado falla, sí, pero la sociedad también. Es urgente que todas y todos dejemos de normalizar la violencia. Ninguna discusión o discrepancia justifican el uso de la fuerza.Es necesario que deconstruyamos y rechacemos, todas y todos, cualquier rol, estereotipo y relación asimétrica de poder en cualquier tipo de relación con el otro y la otra. Se hacen necesarias, entonces, legislación y jurisprudencia; entidades y funcionarios conscientes y respetuosos de los derechos de las mujeres; el compromiso del Estado con la eliminación de la violencia e individuos que rechacen el binarismo de género que produce masculinidades violentas hacia la mujer, las personas trans, afeminadas y no binarias.

Si los gobiernos locales y el nacional no responden con prontitud a estos indicadores, el año 2021 podría llegar a ser incluso más violento que los anteriores, como alertó el informe del Monitorio de Riesgo de Seguridad que elaboró la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz, que advierte que “el arranque de este año ha sido el más violento en términos de masacres, enfrentamientos armados y amenazas de muerte a líderes sociales, desde la firma del acuerdo de paz”.

 

*Dirección de Constitución y Democracia

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La menstruación como un asunto de derechos humanos: el debate de la copa menstrual, los tampones y las toallas higiénicas

Por: Vanessa Monterroza

La Corte Constitucional colombiana resolverá próximamente la demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 188 de la Ley 1819 de 2016 que estableció como bienes exentos del impuesto sobre las ventas —IVA— a las compresas (toallas higiénicas) y tampones higiénicos, excluyendo la copa menstrual. La decisión que adopte la Corte Constitucional reviste importancia para la materialización del principio de igualdad entre hombres y mujeres; en la medida que la menstruación, como fenómeno fisiológico, ha conllevado de manera consecuencial a la vulneración de este principio y de otros derechos de los que son titulares las mujeres, como la educación, el libre desarrollo de la personalidad, la recreación, el trabajo e incluso, la libertad de locomoción.

 

En ese escenario, la menstruación es actualmente, sin lugar a dudas, un asunto de derechos humanos. Por lo anterior, se hace necesaria la intervención del legislador, los jueces y la administración, a fin de adoptar «arreglos» que permitan equilibrar una situación de desigualdad y vulneración de derechos generada por un hecho fisiológico.

La menstruación, el principio de igualdad y los derechos

Los problemas en el plano de la igualdad, empiezan desde la denominación misma de la cuestión. Hablar de menstruación ha sido un tabú —no es fortuito que haya decidido incluir «esta palabra» en el título de la columna—, pues reivindica la importancia de un tema del que no se habla o se habla en voz baja, desconociendo su relación directa con los derechos de las mujeres. 

De acuerdo con BOTELLO y CASADO, y a partir de una recolección de datos en entrevistas, la menarquia generó en las entrevistadas actitudes de timidez, vergüenza y sorpresa, siendo catalogado por algunas como un tema del que no era «bonito hablar», cargado de misterio y suciedad. A su vez, cuando se indagó sobre la menstruación, se encontró que a las mujeres se les enseñaba a ocultarla. 

El hecho que a las mujeres se les enseñe a ocultar la menstruación, ha influido fuertemente, a mi parecer, en la reiterada vulneración de la igualdad y otros derechos, ya que si ni siquiera hablamos del tema, mucho menos, vamos a alzar la voz para exigir el cumplimiento de principios y derechos que se ven afectados por la menstruación. Ello ha determinado, que las discusiones asociadas a la menstruación y los derechos, hayan sido nulas hasta años recientes.

En segundo lugar, el principio de igualdad se ve afectado por la menstruación a partir de las diferencias de oportunidades que las mujeres pueden llegar a tener producto de este hecho fisiológico ajeno a su voluntad. La igualdad, entendida en ese contexto, significaría que hombres y mujeres son materialmente iguales en derecho, solo cuando sus oportunidades de desarrollo como sujetos de derechos, no está determinada por haber nacido hombre o mujer, o en este caso, por menstruar o no. 

Así, si un porcentaje de mujeres no puede tener acceso a productos menstruales, sus oportunidades no serán iguales que la de un hombre, que fisiológicamente no tiene que afrontar este hecho, ni los límites a sus derechos que ello pueda generar. 

La menstruación, a su vez, puede conllevar de manera consecuencial a la vulneración de otros derechos de los que son titulares las mujeres, como el libre desarrollo de la personalidad, la recreación, el trabajo y la libertad de locomoción. En estos casos, la vulneración va asociada con la imposibilidad económica de las mujeres de sufragar por su propia cuenta los costos de los productos menstruales, causando como consecuencia, que no puedan gozar de estos derechos durante los días del periodo menstrual, ante la imposibilidad de salir de sus lugares de residencia. 

En el mismo sentido, tratándose del derecho a la educación, un derecho que además va íntimamente ligado con la materialización de la igualdad, se presentan casos en los cuales, las niñas dejan de asistir a la escuela durante el periodo de la menstruación, por la incapacidad económica de sus núcleos familiares de asumir los costos de la compra de toallas, tampones o la copa menstrual. 

En noviembre de 2020, el Parlamento de Escocia aprobó el proyecto de ley que ordena el acceso gratuito y universal a productos menstruales, los cuales deberán estar disponibles en edificios públicos, incluidos colegios y universidades, como una medida para contrarrestar la «pobreza menstrual». En el mismo sentido, en Nueva Zelanda, a partir de una decisión de la primera ministra, se determinó en junio de 2020, que el gobierno asumirá los costos de los productos de higiene femenina de las estudiantes de escuelas secundarias, a partir de un estudio que determinó que casi 95.000 estudiantes podrían estarse quedando en casa durante sus periodos, debido a la imposibilidad de comprar productos menstruales

Por su parte, en Colombia, e inspirados en la reciente ley escocesa, varios congresistas han anunciado la radicación de dos proyectos de ley en marzo de 2021, que buscan garantizar la gratuidad de toallas higiénicas y tampones, ya sea en colegios o universidades o a nivel general. En todo caso, estos proyectos tendrían que ser aprobadas en cuatro debates al interior del Congreso de la República y contar con el aval del gobierno, teniendo en cuenta que se trata de iniciativas que conllevan un costo fiscal. 

En ese sentido, a nivel internacional y nacional ha iniciado un creciente interés por medidas que adoptan «arreglos» necesarios para garantizar la igualdad y otros derechos de las mujeres que se afectan por causa de la menstruación. 

 

La Corte Constitucional colombiana y la jurisprudencia sobre menstruación y derechos 

En Colombia, un actor de primera importancia en materia de menstruación y derechos ha sido la Corte Constitucional, que a partir de dos sentencias: la C-117 de 2018 y la T-398 de 2019, se ha referido a la menstruación y su relación con la igualdad. 

En la sentencia C-117 de 2018 la Corte Constitucional abordó una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 185 (parcial) de la Ley 1819 de 2016. El artículo demandado gravaba con una tarifa del 5% a las compresas y tampones higiénicos. El demandante alegaba que se vulneraban los principios de igualdad, equidad y progresividad en materia tributaria, al gravarse un bien de primera necesidad de las mujeres, que a su vez, generaba un costo que debían asumir estas, solo por su condición de mujeres. 

La Corte Constitucional ubicó el problema planteado en la discriminación indirecta y la discriminación interseccional. De acuerdo con la primera, existen tratamientos que formalmente no son discriminatorios, pero que derivan en consecuencias fácticas desiguales para determinadas personas. Por su parte, de acuerdo con la segunda, diferentes categorías pueden acentuar la discriminación, es decir, la discriminación se produce en razón a varios factores, por ejemplo, por ser mujer y por tener bajos ingresos.  

En ese sentido, se determinó que el gravamen de las compresas y los tampones generaba una discriminación de género, una discriminación económica, una discriminación desde la perspectiva de la salud y una desde la perspectiva de la vida digna. Lo primero, dado que se impone solamente a las mujeres. Lo segundo, puesto que afectaba solo a las mujeres con bajos ingresos. Lo tercero, en la medida que la imposibilidad de acceso a estos productos impide practicar una buena higiene íntima, que a su vez, puede ocasionar enfermedades y lo cuarto, porque la imposibilidad de acceso impide el ejercicio de otros derechos como la educación, el trabajo y llevar una vida normal en sociedad. 

La Corte Constitucional, teniendo en cuenta estos factores de desigualdad, y que las toallas higiénicas y los tampones son bienes insustituibles, determina que el legislador tenía la obligación de debatir las razones para no gravarlos con la tarifa del 0%, por lo que declara la inconstitucionalidad del aparte demandado y ordena incluir estos productos dentro de los bienes exentos del impuesto al valor agregado.

Por su parte, la sentencia T-398 de 2019 se origina a partir de una acción de tutela presentada por agentes oficiosos de una mujer en situación de habitanza de calle. En la acción se alegaba que debido a sus escasos recursos, la mujer no tenía la capacidad para comprar toallas higiénicas, y en consecuencia, tenía que usar trapos durante su periodo menstrual o manipular el relleno de las toallas para usarlo varias veces. Se solicita al juez de tutela la protección del derecho a la salud y que se ordene, a quien corresponda, la adopción de medidas que permitan a la agenciada el acceso a los productos de higiene femenina básicos. 

La Corte Constitucional en sede de revisión ubica este caso desde la perspectiva no solo del derecho a la vida y la salud, sino también a partir de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres —dentro de los que se encuentra el manejo de la higiene menstrual—, el derecho a la igualdad y la vida digna.  Se determina en este asunto, que las diferentes entidades concernidas vulneraron los derechos de la agenciada al no existir una política clara de manejo de higiene menstrual; al no haber colaboración entre las autoridades competentes y al no haber un registro adecuado de los servicios que se le habían prestado. 

Finalmente, la Corte ordena que se suministre a la agenciada los insumos adecuados para su higiene menstrual, y lo que considero más trascendental del fallo, que se diseñe una política pública territorial de manejo de la higiene menstrual y un sistema de registro sobre las entregas realizadas. Es decir, que a pesar que la acción se originó en un caso en concreto, la Corte Constitucional, en lo que se ha denominado por la doctrina como una sentencia estructural, ordena acciones de carácter general para la protección de derechos de sujetos que no fueron parte dentro del proceso. 

 

La copa menstrual: el debate pendiente

En el 2021 la Corte Constitucional se pronunciará nuevamente sobre un tema relacionado con la menstruación y derechos, en este último caso, se solicitó por parte de los accionantes, que la exención actual del impuesto al valor agregado de los tampones y toallas sanitarias se extienda a la copa menstrual, como otra opción de higiene femenina.

Los antecedentes jurisprudenciales previamente citados y la intervención favorable del Ministerio Público son elementos que permiten pensar en un fallo a favor de la exención. En este caso, además de la vida digna, la igualdad, los derechos sexuales y reproductivos y los demás derechos que se pueden ver afectados por la menstruación, que han sido usado como fundamento en los casos expuestos; será determinante el libre desarrollo de la personalidad y la posibilidad real de que las mujeres puedan escoger a través de qué producto atienden sus necesidades de higiene menstrual, así como las implicaciones medio ambientales del uso de los otros productos de higiene femenina. 

*Miembro Dirección de Constitución y Democracia

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