¡Tengamos más juntas en camisa y sandalias!

¡Tengamos más juntas en camisa y sandalias!

Por: Mario Rueda

Durante esta semana, la Agencia Internacional de Energía (IEA por sus siglas en ingles), publicó su tan ansiado Análisis Energético Global para el 2020. Dicho organismo, definió la vigente crisis de salud (COVID-19), como el mayor impacto en los últimos 70 años al sistema energético mundial. Una de sus principales proyecciones, sino la más importante, es que el mundo por fin obtendrá un respiro de aire. IEA estima que las emisiones globales de CO2 –principal gas que ocasiona el calentamiento de la atmosfera por el efecto invernadero- se reducirán en un 8% para el 2020. Para poner en contexto, esto significa una reducción dos veces más grande que la suma de TODAS las reducciones desde la segunda guerra mundial, la organización mencionó.

¿Pero qué significa esto para el mundo energético? La presente pandemia ha arrasado con la demanda de energía en todo el mundo. Por ejemplo, los precios de los futuros del petróleo en Estados Unidos, han entrado en territorio negativo, esto quiere decir que especuladores y operadores financieros han tenido que pagar varios cientos de dólares para que alguien les reciba sus barriles de petróleo -gran momento para tener una alberca en Cushing, Oklahoma. Pero vayamos por partes, esta situación se dio principalmente por los confinamientos que varios países han impuesto a sus ciudadanos y, por ende, el limitado uso de los medios de transportación que usan la gasolina como alimento para su combustión, esto más la suma de una guerra comercial entre super dos potencias (Arabia Saudita vs. Rusia) por una mayor cuota de mercado, así como la falta de espacios de almacenaje de petróleo han generado lo que podríamos llamar una tormenta perfecta.

Pero no solo el mundo del petróleo ha sido impactado por la vigente crisis de salud y económica, también el uso de la electricidad ha sido sustancialmente alterado. Recordemos que hay 3 principales tipos de consumidores de electricidad; la industria, los comercios y las oficinas y nosotros, los consumidores que actualmente tenemos que tomar videoconferencias en nuestras casas- sí, te estoy hablando a ti que lees esto con camisa y sandalias. Si tomamos en cuenta que las principales medidas de aislamiento fueron el tener que dejar de ir a oficinas y a empresas, es lógico que la electricidad viera un shock en su demanda. De acuerdo con datos de 30 países recabados por la IEA, el uso de la electricidad disminuyó en al menos un 20% en países con encierro totales- pareciera que estamos viviendo en un domingo interminable.

También, el uso del carbón está sufriendo estragos, de acuerdo con información del mismo reporte, durante el primer cuarto del 2020, se produjó una reducción del 8%, en comparación con el mismo periodo en el 2019. Esto se debió principalmente, a que países del lejano oriente -China y otros- dejaron de operar sus economías tan dependientes al carbón, al ser de los principales afectados por la pandemia. Dicho contexto, aunado a precios del gas natural en declive y un mayor uso de energías renovables, han hecho que por fin nos estemos despidiendo de tan contaminante elemento.

¡Pero esperen! pausemos un momento y reflexionemos que significa todo este arrojo de números e información. Primero, me gustaría retomar el tema principal de esta opinión. Este año, tendremos una de las mayores disminuciones de gases de invernadero en la historia, eso es de reconocerse, lamentablemente tenemos que ser auto críticos e identificar que sólo una tragedia mundial en donde millones de personas han sufrido incontables pérdidas, ha sido la causante de poder lograr disminuciones que nos acerquen, al menos este año, a la meta de los Acuerdos de Paris.

Segundo, que, derivado de esta coyuntura, las energías renovables han sido la única fuente de energía que incrementó su demanda gracias a una mayor capacidad instalada y a su ventaja de ser despachada antes que otras energías – recordemos que las energías renovables como solar y eólica cuentan con bajos costos operativos. Esto, sumado a que las tecnologías verdes se están convirtiendo en la opción más económica para la realización de nuevos proyectos energéticos como los realizados en Brasil y Chile, nos demuestra que el futuro puede ser alentador. Por último, debemos reconocer que lamentablemente solo una crisis de magnitud global ha logrado reducir considerablemente las emisiones de CO2, por lo que los invito a hacer conciencia y entender que está en nosotros cambiar el rumbo de la historia, no en nuestros políticos y líderes sociales. Usemos menos el auto, trabajemos más de forma remota y por favor, ¡tengamos más juntas en camisa y sandalias!

*Columnista invitado Dirección Geopolítica del Sector Energético.

Mario Rueda – Mexicano deseoso de cambiar el mundo. Maestrante en Asuntos Globales con especialización en Energía y Medio Ambiente por Universidad de Nueva York

 

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Validez de firmas electrónicas en documentos públicos y privados (Parte II)

Por: Andrés Lozano 

Con relación a las limitaciones implementadas por parte del gobierno nacional y los diferentes gobiernos locales, respecto el acceso físico o presencial a instalaciones y/o entidades públicas y por ende a innumerable información que estas tienen bajo su titularidad, custodia o en su defecto emiten, es necesario plantearnos alternativas de orden tecnológico que facilite el acceso virtual de ciudadanos a trámites e información pública, y que a su vez estas actuaciones sean válidas, admisibles y auténticas.

Así pues, podría presentarse una alternativa ante las actuaciones de entidades públicas que validan sus funciones y la emisión de documentos e información, mediante la metodología o procedimientos de firma digital, lo que implica un proceso de validación estricto que ordena obligatoriamente el respaldo de la firma con una certificación digital, lo que nos traslada un serio problema presupuestal para el funcionamiento del Estado, pues este proceso conlleva una inversión tanto con el certificador a quien debo pagar por las estampas, como el asociado al uso e implementación de herramientas informáticas para el funcionamiento del aplicativo o programa que servirá para certificar.

Es por eso que, lo pretendido con el presente artículo es sugerir que, no existe solo la posibilidad de validar documentos públicos u oficiales a través de una firma digital, salvo procedimiento especial, pues el Decreto 2364 de 2012, incorporó la validez de la firma electrónica, como un medio de identificación electrónico flexible y tecnológicamente neutro que se adecua a las necesidades de la sociedad.

Es decir que, basta agotar un proceso de validación a través de códigos, contraseñas, datos biométricos o claves criptográficas privadas; y ajustarse a lo previsto en el Artículo 3 del Decreto 2364 de 2012, para que se entienda firmada electrónicamente una actuación o función pública y por ende que sea confiable y legal; incluso si es un mensaje de datos (WhatsApp, correos electrónicos, imágenes, notas de voz, videos, archivos, entre otros, ) generados desde un dispositivo fijo o móvil (celular), ya que se entiende firmado electrónicamente por parte de quien lo genera, pues todo dispositivo está asociado a personas naturales y jurídicas, organizaciones públicas y privadas, dependencias determinadas y su utilización se realiza únicamente a través del usuario único y/o por quien este autorice, para ello se debe agotar el método de autenticación (contraseña) para lograr accionar el dispositivo y generar cualquier dato.

Lo que indica, que nos ahorraríamos miles de millones en recursos públicos, si las entidades estatales volcaran su mirada a este procedimiento y establecieran los métodos apropiados de autenticación ante instancias administrativas e incluso judiciales, promoviendo el uso de firmas electrónicas tal como lo señaló el documento Conpes 3620 del año 2009, pues solo basta el concurso y/o un acuerdo de voluntades entre los intervinientes (estado y asociados) señalando las condiciones técnicas y legales dicho proceso, lo cual permitirá generar comunicaciones e información, efectuar transacciones, crear documentos o cualquier otra actividad mediante el uso del intercambio electrónico de datos.

En virtud de lo expuesto, podemos concluir que, los métodos de firma electrónica son casi gratuitos y plenamente válidos, no solo en Colombia sino a nivel mundial y que no es necesario implementar de manera forzosa procesos de firma digital para acreditar o dar validez al funcionamiento y procedimientos de las entidades públicas, pues es claro que los documentos públicos y privados pueden ser suscritos de forma manuscrita, digital o electrónica.

Finalmente, reitero que para la implementación de la firma electrónica en los procesos de suscripción de documentos públicos, no existen excepciones por vía legal y/o actos excluidos de la posibilidad de admitir esta metodología, y que para el caso en particular la administración pública, puede incorporar a sus operaciones de validación o acreditación de funciones, comunicaciones o documentos a través del procedimiento de firmado electrónico, el cual goza de plena validez legal y son ampliamente admitidos por la comunidad técnico científica internacional.

*Columnista invitado. 
Abogado experto en Derecho de las Tecnologías. 

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Validez de firmas electrónicas en documentos públicos y privados.

Por: Andrés Lozano

Actualmente el mundo atraviesa por una crisis nunca vista y Colombia no es ajena a este atípico momento, no en vano el Estado ha visto la afectación de los diferentes sectores de la economía y disminuida su fuerza laboral, no menos importante es observar el anacrónico funcionamiento de la educación y el sector público en general.

Al respecto, es preciso mencionar con referencia al sector público que muchas de estas organizaciones han intentado evitar su funcionamiento “normal” en esta época de crisis, invocando especialmente sus limitaciones tecnológicas y previendo que, para el desarrollo de sus actividades se vuelve imperativo la adquisición de costosas herramientas tecnológicas de software y hardware, como por ejemplo, la implementación de plataformas tecnológicas de virtualización de comunicaciones, equipos de audio y video, y como dejar por fuera los procesos de certificación digital, prestando estos últimos una alta relevancia.

Tenemos entonces que, para el caso de una entidad pública que emite comunicaciones, las cuales genera de manera regular a través de medios convencionales y son firmadas manuscritamente, es decir, que origina documentos físicos, debe apostar en este momento por afianzar y provocar una verdadera transformación digital, mediante la generación de procesos que permitan la producción de documentos digitales o electrónicos, los cuales son considerados totalmente válidos a la luz de la normatividad vigente, con ello se lograría garantizar el adecuado funcionamiento de la administración pública en sus disímiles sectores.

Ahora bien, para garantizar la validez de los documentos citados, debemos acudir a la definición de lo que estos representan para el ordenamiento jurídico, al ser denominados mensajes de datos, y partiendo de las premisas consignadas en los Artículos 5, 9 y siguientes de la Ley 527 de 1999 y el Artículo 244 del Código General del Proceso, al indicar que, los mensajes de datos se considera información íntegra y se presume auténtica por sí misma, es decir que es un medio idóneo y altamente conveniente para la emisión de actos administrativos y en general la elaboración de cualquier documento que exprese la voluntad privada o de la administración.

No obstante lo expuesto, se presentaría un problema jurídico, bajo la premisa que los documentos emitidos por la administración deben estar firmados y/o suscritos para que su emisión sea válida, para ello me voy a referir inicialmente al concepto de firma que tiene arraigo en la definición extraída del Artículo 826 del código de comercio o Decreto 410 de 1941 el cual señaló que “la firma es la expresión del nombre del suscriptor o de algunos de los elementos que la integren o de un signo o símbolo empleado como medio de identificación persona” y adicional indicó que las firmas mecánicamente impresas no eran medios idóneos para la perfección de negocios jurídicos admitidos por mandato de la Ley o el Derecho consuetudinario. Entonces, debo mencionar que para la época en la cual se acogían dichos conceptos, la incidencia, validez y perfeccionamiento de los negocios jurídicos, como la emisión de actos administrativos, respecto a la participación de las tecnologías de la información y las comunicaciones (Tics) y del derecho de nuevas tecnologías era nulo; pues estos últimos no eran considerados una fuente formal de derecho, ya que no existían procedimientos técnicos y legales que permitieran regular u otorgar validez jurídica a firmas no convencionales y/o no manuscritas.

Es solo hasta finales de los años noventa que, a través de la expedición de la Ley 527 de 1999, se incorporarán a la legislación procedimientos de naturaleza tecnológica, que permitieron dar igual valor a las firmas manuscritas respecto de las digitales; y se hace referencia por primera vez en una Ley Colombiana al mensaje de datos y a la firma digital, la cual debía agotar un proceso de autenticación riguroso, para poder que se le concedieran atributos formales; y se estimó entonces que, la firma digital es el resultado de un proceso técnico de validación, que se incorpora a un mensaje de datos, es decir al documento o comunicación generada electrónica o digitalmente a través de un proceso de autenticación riguroso (certificado digital), el cual permite establecer la autenticidad, integridad, no repudio y confidencialidad del mensaje y su contenido.

*Andrés Lozano es abogado experto en Derecho de las Tecnologías. En esta primera entrega de su columna de opinión analiza el problema de que las firmas digitales no sean validas en los documentos de entidades públicas. ¿Cuál es la posible solución a este problema? Espere mañana su segunda entrega…

 

 

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Que nadie tenga hambre mientras encontramos la salida

Por: Camila Molinos I.

El hambre, la falta de una vivienda digna, vivir con el diario (cuando alcanza) entre otras características de la pobreza, no llegaron a Colombia con el Covid-19. Lo que sí logró hacer esta pandemia es hacerlas más visibles y despertar en muchos colombianos ganas de ayudar.

Un día, mientras paseaba a mi mascota, pasaron por el parque tres hombres gritando que necesitaban ayuda: tenían hambre y familias que alimentar. Mientras yo intentaba entender lo que gritaban los tres a destiempo y con diferentes palabras, mis vecinos no dudaron un segundo y empezaron a sacar por sus ventanas arroz, lentejas, avena y otros productos. En ese momento se me arrugó el estomago de pensar en cuánta gente estará en estas circunstancias o en peores, y al mismo tiempo se me infló el corazón al ver la velocidad y la generosidad con la que mis vecinos reaccionaron.

Desde ese momento revolotean en mi mente dos preocupaciones que son las que me animan hoy a escribir este artículo. La primera es cómo lograr que todo el que quiera ayudar pueda hacerlo y se sienta conforme con el destino de su contribución. Me explico: no es lo mismo donar directamente al beneficiario, como lo hicieron mis vecinos en el parque, que donar a un intermediario, la voluntad puede desgastarse cuando no se ven los beneficios o cuando se cuestiona el manejo de las donaciones. Este último, creo, es uno de los principales retos a los que se enfrentarán particularmente el Gobierno Nacional y los gobiernos locales durante las próximas semanas, cuando los donantes comiencen a exigir algún tipo de rendición de cuentas.

Mi segunda preocupación está en cómo llevar las ayudas a todos los lugares donde se necesitan y por el tiempo en el que se necesiten. Por un lado, es muy probable que esta situación no se resuelva en cuestión de semanas y que cuando se resuelva, su rezago y consecuencias las sintamos por meses. Por otro lado, es posible que todas las personas que necesiten apoyo no se encuentren registradas o identificadas aún, como también es posible que las ayudas estén concentradas en unas zonas del país y de las ciudades, descuidando áreas rurales que también necesitan atención.

Frente a estas preocupaciones creo que la tecnología puede ser de gran utilidad. Soñando en grande, podría pensarse en diseñar una aplicación para dispositivos móviles que centralice las ofertas, las demandas y los resultados. Esta aplicación podría permitir, en primer lugar, a las fundaciones y organizaciones privadas y a las entidades del Estado registrar la información de cómo se pueden hacer donaciones y para qué fin específico (grupo de población, zona, etc.), y proveer el mecanismo para hacerlo. A las empresas, organizaciones y personas que quieren donar les ayudaría a encontrar el intermediario que se acomode mejor a sus intereses o que les dé más confianza. También podría contar con, por ejemplo, unos mapas que permitan a los encargados (públicos y privados) de entregar las ayudas marcar los lugares que ya fueron atendidos, a los donantes hacerle seguimiento a sus donaciones y a todos registrar lugares donde la ayuda no ha llegado y se necesita.

Confío en que el ingenio será más que suficiente para desarrollar esta aplicación y que las entidades y los particulares tendrán la disciplina para hacer un uso responsable de la misma. No nos puede pasar que nos dejemos morir de hambre entre nosotros, tampoco que el hambre y las necesidades profundicen las dificultades y consecuencias de la crisis que hoy vivimos. Arrancamos bien y rápido siendo solidarios, hagámoslo ahora con miras a ser más eficaces. Si alguien se anima a sacar adelante esta idea, lo invito a que trabajemos juntos para que nadie tenga hambre mientras encontramos la salida.

*Columnista invitada. 

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SECCIÓN DE CONTENIDO EN SVOD Y OTT ¿Revivamos nuestra historia o Distrito Salvaje, qué queremos?

Por: Sadi Contreras

El año anterior en el Plan Nacional de Desarrollo (Ley 1955 de 2.019) artículo 154, el Congreso de la República aprobó el siguiente texto:

“Artículo 154: Los servicios bajo demanda (Suscription Video on Demand -SVOD-) que se prestan a través de Internet (Over the Top-OTT-), deberán disponer, para los usuarios en Colombia, de una sección fácilmente accesible para el usuario en la que se incluyan obras audiovisuales de origen nacional. El Gobierno nacional expedirá, dentro de los doce meses siguientes a la expedición de la presente ley, los aspectos necesarios para dar cumplimiento al presente artículo teniendo en cuenta las disposiciones de los tratados internacionales firmados por Colombia.” De esta manera el Gobierno nacional quedó comprometido para desarrollar una regulación que además de novedosa genere un impacto favorable, no solo para los usuarios de servicios SVOD y OTT (Netflix, Amazon, Directv, HBO, etc), sino también para incentivar la industria nacional e internacional a invertir en producciones realizadas en nuestro país.

Aunque suena sencilla la obligación impuesta por esta norma especial al Gobierno, dicha reglamentación debe incluir los intereses de todos los participantes en la cadena audiovisual, productores, realizadores, actores, comercializadores, canales públicos y privados, naturalmente los usuarios colombianos, y al final las empresas que se lucran con la explotación del mercado nacional.

Hoy en Colombia existe una cuota de pantalla para los canales de televisión abierta radiodifundida que obliga a emitir en horarios específicos un 70% de producción nacional, porcentaje que fue modificado por el Gobierno por el periodo de cuarentena originado con la pandemia del coronavirus, pero que en teoría debe re establecerse al finalizar la cuarentena.

Adicionalmente existe una norma (Ley 680 de 2.001 art. 11), que obliga a que operadores de televisión por suscripción (claro, une, movistar, directv, etc) emitan en sus parrillas de manera gratuita la señal radiodifundida de los canales públicos y privados regionales, locales y nacionales, obligación que se denomina “must-carry”.

El Ministerio de las TIC tiene en la actualidad, para comentarios, el proyecto de Decreto que reglamentaría lo ordenado por el Plan Nacional de Desarrollo con relación a los modelos de negocio SVOD Y OTT y la obligación de emitir contenidos audiovisuales producidos en el país. Ese proyecto en su articulado establece la imposición para “…disponer de una sección prominente y exclusiva para que el usuario visualice las obras audiovisuales de origen nacional que hagan parte del catálogo de dicho servicio…”.

Como se puede observar el Ministerio acopia lo mandado en el Plan de Desarrollo pero no va más allá, permitiendo que a futuro dicha disposición se pueda prestar para una mala interpretación por parte de los operadores de servicios bajo demanda por internet en Colombia. Consideramos importante que se adicionen al Decreto dos características fundamentales para incentivar la industria de producción audiovisual y les permita proyectar inversiones en el país para tal fin:

1- Establecer un número mínimo de producciones que hagan parte de la “sección” que establece el Decreto, con el fin que el operador no de cumplimiento de la norma con la sola exposición de tres o cuatro producciones, y que la industria sepa si vale la pena invertir o no para lograr uno de esos cupos en la “sección” de contenidos nacionales.

2- Así mismo, establecer una temporalidad máxima de realización de esas producciones que harán parte de la mencionada “sección”, con el fin de promover la inversión en nuevas producciones con calidad y adecuadas a un mercado competitivo en el mundo. A sabiendas que en esa “sección” van a enlistarse producciones antiguas por sus bajos costos, es necesario que el Estado garantice un mínimo de emisión de producciones nuevas para que la industria nacional e internacional se asiente en Colombia, justificados en el interés por invertir para participar de ese importante mercado, no solo para el país sino para el mundo.

Esperemos que el Ministerio de las TIC, como sabemos que lo está intentando hacer, abra una ventana de oportunidad a los productores colombianos, actores, realizadores, comercializadores, canales públicos y privados, que con estas especificaciones que planteamos tendrían un nuevo espectro que navegar, y con la alta calidad de creatividad demostrada con piezas reconocidas en el planeta seguro esa “sección” pasaría de ser una obligación para los operadores de SVOD Y OTT a ser un aporte en su modelo de negocio audiovisual, y para los usuarios pasaría de un “Revivamos nuestra historia” a un “Distrito Salvaje” o una “Casa de Papel” local.

*Columnista invitado 

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