Una vez más, el debate sobre el aborto está en la agenda pública. En las últimas semanas, decenas de columnas, noticias y programas de radio han revivido debates sobre este tema, que, sin duda, toca fibras sensibles de una sociedad. Estamos llevando a la picota pública decisiones que deberían poder tomarse en la intimidad. Celebro la ponencia del Magistrado Linares de la Corte, le doy la bienvenida al debate, pero me genera aún inquietud que se esté generando una sensación de polarización frente al tema y que esto esté perpetuando barreras y estigmas.
La Corte no puede retroceder sobre aquello que ya ha garantizado. Si partimos de esta base, a grandes rasgos, había tres opciones reales sobre la mesa: la primera es mantener la despenalización de las tres causales -peligro para la salud de la madre, malformaciones que inviabilizan la vida del feto y violencia sexual- contempladas en la Sentencia 355 de 2006, la segunda es despenalizarlo completamente, y la tercera es implementar una restricción de tiempo con o sin las causales. La ponencia de Linares reconoce que las mujeres enfrentan aún muchas barreras y propone es una cobinación de la segunda y la tercera: propone despenalizarlo completamente hasta la semana 16 y aplicar las tres causales de ahí en adelante.
Sin embargo, más allá de la discusión sobre la necesidad de un aborto libre y seguro que ya han abordado con gran pertinencia personas como Mónica Roa y Vanessa Daza, la sola existencia de las demandas enciende varias alarmas. Esta no es la primera vez que los opositores del aborto intentan llevar a la Corte a recular sobre lo que logró en 2006. En 2018, la Magistrada Cristina Pardo trató de limitar el tiempo en el que se permite un aborto a 24 semanas. En ese momento, la Corte no admitió el límite y, además, reiteró que las barreras que las mujeres enfrentan para acceder a abortos seguros constituyen actos de violencia con las mujeres.
Ahora una ciudadana insistió nuevamente en pedirle a la Corte que se retracte. Me atrevo a pensar que Natalia Bernal, la abogada y doctora en Derecho Constitucional que presentó la demanda, tiene claro que la Corte no puede retroceder sobre lo que ya ha determinado, sin presentar nuevos argumentos. Sin embargo, poner el debate nuevamente en la agenda puede ser un mecanismo para intentar estigmatizar el aborto ante el público. La opinión pública colombiana apoya mayoritariamente el aborto legal. No obstante, la discusión en torno a la prohibición ha generado condiciones para, primero, crear la sensación de que el país está polarizado alrededor de este tema; segundo, darle plataforma a voces radicales que pretenden plantear un debate en clave de héroes y villanos como lo hizo el senador Álvaro Uribe en Twitter; y tercero, perpetuar las barreras sociales y los estigmas a los que se enfrentan mujeres que están considerando la posibilidad de abortar.
Aunque el contexto legal y político de Estados Unidos es muy diferente al colombiano y la historia del derecho al aborto se basa en otro tipo de argumentos, lo que ha ocurrido recientemente en este país debe servir de alarma. En 2013, el estado de Texas restringió fuertemente el aborto, lo que resultó en un incremento en las barreras de acceso. El años pasado, varios estados pasaron legislaciones que pretenden limitar o prohibir el acceso al aborto. Si bien la mayoría de estas legislaciones fueron bloqueadas en el nivel nacional, más estados han intentado prohibir parcial o totalmente el aborto. Esto ha tenido, al menos, dos consecuencias: primero, los movimientos antiaborto han ido ganando espacio para revivir debates sobre derechos que ya habían sido garantizados y segundo, ha generado rumores sobre la imposibilidad de abortar, creando así confusión entre el público. Además, ha creado espacio para discursos radicales alrededor del aborto, como el que dio Donald Trump en el Estado de al Union.
La ponencia del Magistrado Linares generará con seguridad un debate álgido. La tarea ahora es enfocarnos en resolver los obstáculos y desigualdades más apremiantes que aún enfrentan miles de mujeres en el país, en vez de seguir invirtiendo tiempo y energía en defender lo que ya se ha defendido. Esa energía colectiva podemos invertirla en pensar cómo reducir los 400.000 abortos clandestinos anuales o evitar las 70 muertes anuales por estos procedimientos; podemos invertirla en imaginar una educación sexual de calidad para los niños y niñas de todos los rincones del país; podemos invertirla en lograr que más del 10% de los hombres hablen sobre anticoncepción con un profesional de la salud; podemos invertirla en eliminar las barreras sociales y culturales que persisten para que las mujeres accedan a procedimientos oportunos; podríamos invertirlas en reducir las enormes brechas de desigualdad que hacen que el aborto en Colombia siga siendo un privilegio de clase.
Sin duda, ante un tema que toca fibras tan sensibles, el debate es necesario y bienvenido, siempre y cuando no perpetúe barreras sociales, prácticas y legales. Empieza ahora una nueva batalla para seguir derribando estigmas y eliminando barreras, para que así, de una vez por todas, las mujeres podamos decidir con autonomía, libertad y seguridad.
Los problemas de movilidad se asocian de manera frecuente con los modos de transporte público que se implementan en Bogotá como Transmilenio y el metro. Sin embargo, la cuestión principal va más allá y pasa por las desigualdades generadas a partir de los procesos de segregación espacial. Las desigualdades en el acceso al transporte, la distribución y concentración de los usos de suelo que generan mayor valor agregado y empleos de mejor calidad en zonas del centro y nororiente, dejando a las zonas periféricas relegadas en estos aspectos.
Bogotá ha tenido a lo largo de su historia una manera particular de combatir la segregación espacial; desde 1942 la multimodalidad en el transporte fue tomada como la solución cuando se desarrollaron los primeros estudios del metro para la ciudad. Desde aquella época, los bogotanos hemos creído que los medios de transporte son la máxima solución a los problemas de movilidad. En la actualidad, la respuesta suele ser la misma: se requiere un sistema multimodal, es decir, uno que integre bicis, metro, buses, etc. A mi modo de ver es pieza fundamental en el paquete de soluciones pero esto va más allá porque se trata de segregación espacial.
Para el economista estadounidense Thomas Schelling la segregación espacial resulta de dos situaciones puntuales. La primera de ellas son las políticas de Estado como: las normas y regulaciones urbanas. En segunda instancia, se encuentran las acciones descentralizadas de los agentes económicos como las inmobiliarias, las instituciones de créditos, etcétera. y de las preferencias y decisiones individuales.
Teóricamente la segregación espacial tiene muchos factores de medición algunos de ellos son: el acceso a servicios, transporte y movilidad, acceso al suelo, infraestructura urbana, factores ambientales, entre otros. Con el ánimo de atizar la discusión el presente escrito se centrará en explicar la relación del transporte público, las actividades desarrolladas en el suelo y los efectos de las mismas sobre la informalidad y los tiempos de viaje.
Para empezar a enmarcar el análisis en el plano práctico me remito al Expediente distrital de 2017 elaborado por la alcaldía de Bogotá. Este documento afirma que las localidades con mayores tiempos de recorrido están ubicadas en las zonas periféricas de la ciudad (Bosa, Ciudad Bolívar y Usme). Mientras que las localidades ubicadas en la zona central de la ciudad (Candelaria, Teusaquillo, Chapinero y Barrios Unidos) presentan menores tiempos en los recorrido. Lo anterior está muy relacionado con un factor fundamental en el análisis de la segregación y como la clase social a la que pertenece una persona influye en los tiempos de viaje y en la calidad de vida que posee. Por lo que se discrimina la información en estas dos categorías.
Clase social: existe una relación directa en el tiempo gastado y el estrato socioeconómico, los estratos más bajos (1 y 2) gastan un mayor promedio de tiempo (65 y 61 min), mientras que el promedio de viaje en estratos medios (3, 4 y 5) se acerca al promedio de 57 min que posee la ciudad y por último el viaje de las personas cuya vivienda está ubicada en estrato 6 es de 47 min.
Ubicación de la vivienda: Los estratos medios y altos básicamente están ubicados en el eje de la Avenida el Dorado y el eje Nororiental de la ciudad. Por lo que, localidades periféricas como: Bosa, Ciudad Bolívar y Usme tienen un tiempo de viaje 18% mayor al promedio de Bogotá. En contraste, los viajes originados en localidades como La Candelaria, Teusaquillo, Barrios Unidos y Chapinero, son un 23% más rápidos que el promedio.
Mapa 1. Espacialización y caracterización de los factores de segregación urbana.
La situación anteriormente demuestra el impacto de la segregación, ya que, afecta en mayor medida las preferencias y decisiones individuales de la población menos favorecida teniendo en cuenta que no pueden elegir vivir cerca a los núcleos de desarrollo debido a valor del suelo, tampoco pueden acceder a un sistema de transporte multimodal para llegar a ellos.
Esto nos da luces sobre fenómenos de marginalización generados en parte por el modelo de ciudad que concentra geográficamente los trabajos y servicios, provocando que algunas localidades periféricas destinen hasta un 90% de su suelo a vivienda y rezaguen el desarrollo de otras actividades. Este patrón en el uso del suelo genera más congestión vial y en el transporte público, debido a que el 29.5% de los viajes en Bogotá se hacen para ir al trabajo o a estudiar dos actividades cotidianas que deben suplirse en una menor distancia.
La disposición del uso del suelo en cada localidad es supremamente importante para mejorar la calidad de vida y los tiempos de viaje, debido a que el tiempo utilizado para trasladarse puede limitar a que el individuos acceda al mercado laboral formal, quedando atrapado en zonas periféricas y empleos informales, esto gracias a los altos costes de desplazamiento desde los asentamientos informales periféricos hasta las localidades con usos de suelo más equilibrados entre vivienda y actividades productivas, más específicamente servicios.
Según el documento “Determinantes de la distribución espacial de la informalidad laboral en Bogotá”, elaborado por la Secretaría de Planeación de Bogotá “las UPZs de Chicó, Chapinero, Teusaquillo y Barrios Unidos donde se presenta una adecuada mezcla de usos de manera cualificada eleva el valor del suelo ocupado convirtiendo a estas zonas de preferencia de localización para actividades formales empujando a las actividades informales hacia zonas más periféricas de la ciudad”. Estas localidades tienden a tener menores tasas de desempleo y gastan menos tiempo en recorridos.
Mientras que “en la periferia urbana, la mezcla de usos puede ser alta, pero ocurre con actividades económicas de baja especialización y valor agregado por lo que una alta mezcla de usos con menor cualificación de usos hacia las zonas periféricas se asocia con altos niveles de informalidad laboral”. (SDP, 2018)
Una buena alternativa para equilibrar el territorio son los modelos de ciudad policéntricos pues distribuyen espacialmente el trabajo, zonas universitarias, industrias y/o clusters especializados, etc. El estudio de la ciudad nos debe conducir a tomar medidas contra la desigualdad y la segregación. Partiendo de soluciones indispensables, pero no estructurales como mejorar el acceso a medios de transporte públicos y alternativos dirigidos a las comunidades periferias. La movilidad en Bogotá es pieza fundamental para facilitar el acceso a bienes y servicios, pero no se distribuye equitativamente. ¿Por qué la solución consiste en que el Metro conecte los sectores de bajos ingreso con los de alto ingresos que generan el trabajo mejor remunerado y los servicios más especializados? Y las autoridades distritales no elaboran políticas públicas eficaces y ejecutadas mediante planes y proyectos para que los lugares de trabajo de la población de menores ingreso se localicen cerca de ellos, haciendo de Bogotá una ciudad mucho más sostenible.
*Miembro de número de la dirección de Transporte y Asuntos Urbanos de Alcentro.
La conducta suicida consiste en el acto deliberado de realizarse daño a sí mismo con el propósito o la intención de acabar con la vida propia. En el mundo, según datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), alrededor de 800.000 personas se suicidan al año, lo que representa una muerte cada 40 segundos por esta causa. Los principales afectados son jóvenes en edad productiva, al punto que el suicidio es la tercera causa de muerte a nivel mundial en este grupo de edad (OMS 2019), lo cual genera costos directos e indirectos en la sociedad, pero también produce gran sufrimiento para las familias y amigos de los implicados, constituyéndose así. De este modo, el suicidio constituye sin duda un problema de interés para la salud pública.
A pesar de que las tasas de mortalidad por este evento varían entre regiones a nivel mundial, especialmente por las definiciones o clasificaciones de la conducta suicida, cerca del 80% de los suicidios se presenta en países de ingresos bajos y medianos, afectando principalmente a hombres en los dos extremos de la vida: jóvenes y adultos mayores. No obstante, la epidemiología actual muestra variaciones importantes en el comportamiento.
Factores de riesgo:
Investigaciones recientes han permitido identificar distintos factores de riesgo tales como trastornos mentales, enfermedades neuropsiquiatrías, eventos traumáticos en la infancia (incluido el abuso sexual), uso y abuso de sustancias psicoactivas (incluido el alcohol), traumatismo cerebral y epilepsia. Así mismo, son factores de riesgo los antecedentes familiares de conducta suicida o la pérdida de uno de los padres a temprana edad por esta causa, el acceso a armas letales, los intentos de suicidio previos, e incluso el efecto de los medios de comunicación.
Lo importante es tener presente que es la suma o el acumulo de estos factores en ciertos momentos de la vida en una persona vulnerable, lo que puede predisponer o precipitar la conducta suicida. Dentro de las causas que pueden llevar a que un individuo realice una conducta suicida se encuentran factores psicológicos como el estrés y la impulsividad, así como algunos rasgos del carácter como el perfeccionismo, la inflexibilidad, la rigidez y las dificultades para resolver problemas.
Evaluación de la conducta suicida:
Existen diferentes maneras de evaluar los riesgos de suicidio en las personas para identificar a aquellas con vulnerabilidades o a los grupos en riesgo. Sin embargo, ningún modelo, escala o prueba podrá remplazar la entrevista clínica y la evaluación realizada por un profesional. De la misma manera, es importante aclarar que preguntar sobre autolesiones NO provoca actos de autolesión. A menudo, preguntarle a la persona y darle la oportunidad de hablar reduce la ansiedad asociada con los pensamientos o los actos de autolesión y ayuda a que la persona se sienta comprendida.
Dentro de esta evaluación se debe tener presente si existe un riesgo inminente de autolesión/suicidio, especialmente si la persona presenta desesperanza y desesperación extremas, pensamientos/planes/actos del presente o pasados de autolesión o suicidio, signos de envenenamiento o intoxicación, sangrado por heridas autoinfligidas o pérdida del conocimiento.
Intervenciones:
En cuanto a las distintas intervenciones para reducir la conducta suicida, existen acciones a nivel individual y poblacional. La OMS recomienda la identificación temprana, tratamiento y atención de personas con problemas de salud mental y abuso de sustancias, dolores crónicos y trastorno emocional agudo. Así mismo, se recomienda restringir el acceso a los medios más frecuentemente utilizados para el suicidio. También es importante procurar que los medios de comunicación brinden información responsable sobre el tema. Igualmente es necesario hacer seguimiento de la atención prestada a personas que intentaron suicidarse y garantizar la prestación de apoyo comunitario; formular políticas y acciones dirigidas a mitigar los diferentes riesgos mencionados; y fortalecer la vigilancia y el seguimiento de los suicidios y los intentos de suicidio.
Otras intervenciones, se dirigen a una población particular, por ejemplo: niños y adolescentes, adultos mayores, o personas con trastornos mentales. Estas intervenciones incluyen abordajes psicoterapéuticos o psicológicos, la consejería telefónica, los programas en psicoeducación, las terapias grupales y tratamientos farmacológicos.
Además de las anteriores, es importante tener presente que existen diferentes fuentes potenciales de ayuda: los familiares cercanos, los amigos, profesores o adultos de confianza, líderes espirituales, los consejeros escolares o docentes orientadores de las instituciones educativas y los profesionales de la salud, entre otras alternativas que existen en la comunidad.
Respuesta local:
El panorama mundial de la salud mental se ha transformado en los últimos 25 años debido a que se le ha dado una mayor importancia y visibilidad, lo que implica nuevos retos e investigaciones al respecto. Esta problemática constituye uno de los problemas de salud pública más relevantes en la actualidad. La conducta suicida es una de estas condiciones prioritarias para la administración local.
En respuesta de lo anterior, la Secretaria Distrital de Salud decidió priorizar la Atención para la población con problemas, trastornos mentales, epilepsia y uso de sustancias psicoactivas, encaminada a brindar las atenciones necesarias desde la detección, canalización, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación dirigidas a las personas, familias y comunidades, a través de las modalidades de prestación de los servicios ambulatorio, internación parcial, urgencias y hospitalización, en las que se desarrollan una serie de intervenciones interdiciplinarias según el plan terapéutico y necesidades de cada individuo y su núcleo familiar, garantizando así la integralidad en la atención.
Conclusiones y Desafíos:
El Suicidio es un problema complejo, la conducta suicida trae consigo gran sufrimiento a las personas y sus familias, así como, incide en la comunidad donde ocurre este evento, por lo que todos, de una u otra manera nos vemos afectados y comprometidos; sin embargo, puede ser prevenido y tratado oportunamente.
Reporte de autopsias psicológicas realizadas a sobrevivientes o sus familiares han permitido conocer, que una persona consulta por lo menos una vez en los últimos seis meses al sistema de salud, antes de realizar una conducta suicida; también se ha documentado que en promedio ha realizado por lo menos 4 intentos previos de autolesiones y le ha informado en el ultimo mes a un familiar o conocido su intencionalidad de hacerse daño. Entonces, surge la pregunta, ¿Qué estamos haciendo, y Porqué sigue ocurriendo?
Una posible respuesta, mas que sencilla, dolorosa, tiene que ver con el estigma y auto-estigma particularmente en torno a los trastornos mentales y el suicidio. Esto hace que las personas no busquen ayuda, pues suelen sentirse señalados, objeto de burla incluso discriminados o rechazados, no accediendo por esta razón a servicio de salud de manera oportuna. A lo largo del tiempo se les ha atribuido a los trastornos mentales una connotación de falta de voluntad o incompetencia, y las personas con enfermedades mentales, un estereotipo de agentes peligrosos, esto principalmente promovido por el desconocimiento y los prejuicios asociados con el miedo y la frustración de sentirse vulnerable.
Es clave por lo anterior, aumentar la sensibilidad y superar el tabú en nuestra sociedad acerca del suicidio y hablarlo abiertamente, otorgándole una alta prioridad en la agenda pública política y social.
*Columnista invitado de Alcentro.
Rafael es Médico psiquiatra, Especialista en epidemiología clínica y General, Magister en salud pública y Fellow de psiquiatría infantil y del adolescente.
La producción normativa ocupa un espacio central en la
implementación de políticas públicas, siendo el medio a través del cual se
estructuran los instrumentos jurídicos que materializan en gran parte las
decisiones del Estado. Así las cosas, con la expedición de normas que modifican
y condicionan las reglas que regulan los impuestos, es necesario la
actualización permanente de los Estatuto de Rentas por parte de las Autoridades
que realizan la Administración Tributaria del orden Territorial con el fin de
permanecer en continua armonía con el legislador y garantizar con ello una
justicia tributaria a sus conciudadanos.
Es pertinente
mencionar que, dentro del ámbito tributario de los entes territoriales, los
mismos gozan de una Autonomía Tributaria
Limitada para el manejo y clasificación de sus ingresos, por ende, toda
modificación en los elementos del tributo y variación en la naturaleza de los
impuestos por ellos administrados se debe realizar únicamente a través de las
disposiciones señaladas por el congreso de la república. Por consiguiente, se
hace necesario realizar el compendio de las normas tributarias que han derivado
en la imposición de nuevos Tributos, tasas, tarifas, y la derogación o
decaimiento de antiguas normas donde se realizaron actualizaciones que impactan
en las políticas tributarias y fiscales de los municipios.
Impuesto por la ocupación de vías– Impuesto por el uso del subsuelo
Se tiene como origen
el Impuesto por el Derecho a la Rotura de Vías o Impuesto por el Uso y
Excavación de Vías Públicas. Causado por la ocupación del espacio público por
los particulares, con materiales de construcción, escombros, campamentos,
estacionamientos, vehículos, construcciones e instalaciones temporales y otras
que impliquen el aprovechamiento de la infraestructura de los bienes públicos.
Se fundamenta en las leyes 97 de 1913 y
84 de 1915.
El impuesto fue autorizado por las Leyes 97 de 1913 y 84
de 1915 y, recopilado en el Código de Régimen Municipal, Decreto Ley 1333 de
1986, artículo 233, literal c). Sin embargo, el artículo 186 de la Ley 142 de
1994 derogó de forma expresa el literal c) del artículo 233 del Decreto Ley
1333 de 1986. En concordancia con lo
anterior, los artículos 5 y 24 de la Ley 142 de 1994, que establecen la
competencia de los municipios en cuanto a la prestación de servicios públicos y
el régimen tributario, respectivamente, no contemplaron la creación del
referido tributo. Al ser derogada expresamente por
el artículo
186 de la Ley 142 de 1994., y no haber sido revivida
por ningún precepto legal posterior, los entes municipales carecen de
competencia para establecer y cobrar el mencionado gravamen. No
se encuentra vigente la norma de rango legal que faculta a los concejos
municipales para crear el impuesto por el uso y excavación de vías
públicas.
Si bien con posterioridad a la derogatoria del impuesto
por la ocupación de vías, el artículo 20 del Decreto 1504 de 1998, que
reglamentó el manejo del espacio público en los Planes de Ordenamiento
Territorial, autorizó a los municipios para cobrar tarifas a las Empresas de
Servicios Públicos Domiciliarios, esta disposición no puede servir de
fundamento para establecer el tributo, en tanto fueron derogadas expresamente
por el Decreto 796 de 1999, que no contempló dicha facultad. En ese entendido, los concejos a nivel
nacional no tienen competencia para establecer el tributo en las normas
señaladas.
En materia impositiva, los concejos
municipales y demás entidades territoriales deben sujetarse a las
prescripciones de la Constitución Política y la ley. Por tal razón, no es
posible establecer tributos sin la existencia de ley previa que cree o autorice
su establecimiento.
El Consejo de Estado en su sala de lo
Contencioso Administrativo Sesión Cuarta ha señalado en reiteradas ocasiones,
que la facultad impositiva de las asambleas departamentales y de los concejos
municipales y distritales no es originaria como la del Congreso Nacional, sino
derivada (Fallo 15556 de 2.007 C.E.) donde sienta línea jurisprudencial hacia
las entidades territoriales instando a administrar tributos previstos o creados
previamente por la ley. Por tanto, se requiere de una ley previa que cree el
tributo para que los municipios se encuentren facultados para establecer el
gravamen en sus respectivas jurisdicciones.
Pero, de todas formas, por tratarse de un
tributo, su creación depende de la ley, pues de conformidad con los artículos
287-3 y 338 constitucionales, esta es competencia propia del legislador y
derivada de las corporaciones locales.
CRONOLOGIA: (Recuento normativo de
las disposiciones relativas al Impuesto por el Uso y Excavación de Vías
Públicas), no cuenta con autorización legal.
Recuérdese que solo el
legislador puede autorizar a los municipios para cobrar tributos. Por tanto, no
es posible hacerlo mediante un acto reglamentario del Gobierno, ni por acuerdos
municipales. Con todo, debe señalarse que el artículo 20 del Decreto 1504 de 1998 fue derogado por el artículo 1 del Decreto 796 de 1999, el cual no previó
la referida facultad. Luego, el Decreto
796 de 1999 fue derogado por el Decreto
1600 de 2005, que, a su vez, fue
derogado por el Decreto 564 de 2006.
Posteriormente, el Decreto 564 de 2006
fue derogado por el artículo 138 del Decreto Reglamentario 1469
de 2010, y hasta el momento no se ha establecido mediante una norma de
rango legal, impuesto, derecho o gravamen sobre ésta materia.
En ese entendido, es
claro que la voluntad del legislador fue la de no gravar el uso de las vías
públicas puesto que sobre el mismo solo estableció el requisito de solicitar
una licencia previa, sin que se hubiere contemplado un cobro adicional. Esto se
ratifica en el hecho de que la misma normativa derogó de forma expresa el
impuesto por la ocupación y rotura de vías. Así las cosas, se concluye que las
Leyes 9 de 1989, 142 de 1994 y 388 de 1997 no consagraron la posibilidad de
gravar el uso de las vías públicas, como tampoco establecen el derecho al cobro
de un tributo que compense los costos por los servicios administrativos que se
deriven para la entidad pública respectiva.
La Corte Constitucional en
Sentencia No. C 545/94 Fabio Morón Díaz magistrado ponente presenta la
siguiente definición:
“La tasa se diferencia del impuesto por dos aspectos: 1) En la
tasa existe una contraprestación, mientras que, en el impuesto, por definición,
no se está pagando un servicio específico o retribuyendo una prestación
determinada; y 2) La diferencia radica en el carácter voluntario del pago de la
tasa y en el carácter obligatorio del pago del tributo”.
De ahí que el acto por
el cual se crea un tributo debe fundamentarse en los principios de legalidad y
certeza tributaria.
Sobre el particular,
la Corte Constitucional precisó:
“El
artículo 338 de la Carta Política, también incorpora el principio político
según el cual no puede haber tributos sin representación, predicable en los
órdenes nacional y territorial a través del Congreso, de las asambleas
departamentales y de los concejos distritales y municipales. Por su parte estas
corporaciones electivas realizan esa representatividad con apoyo en el
principio de la legalidad del tributo, plasmando sus mandamientos bajo la guía
del principio de la certeza tributaria en tanto el artículo 338 prescribe que
la ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos
activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los
impuestos. Así, pues, el principio de la certeza del tributo –o de la precisión
legal de los elementos de la obligación tributaria surge como un extremo
definitorio del principio de autonomía territorial que a la luz del artículo
287- 3 superior reivindica en cabeza de las entidades territoriales su derecho
a “(…) establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus
funciones”.
Como se indicó, del
contenido de las precitadas disposiciones jurisprudenciales no se desprende que
crear entidades que apoyen financieramente el espacio público, o contratar con
entidades privadas la administración, el mantenimiento y aprovechamiento
económico del espacio público –artículos 5 a 7 Ley 9 de 1989-, o la adopción de
instrumentos para financiar el desarrollo urbano, pueda concebirse como una
autorización para establecer el cobro de tarifas por la utilización de las vías
públicas – artículos 11 a 13 de la Ley 388 de 1997-.
Se debe precisar que el Aprovechamiento
Económico del Espacio Público, y el Derecho
de Parqueo Sobre las Vías Públicas son TASAS
por contraprestaciones o compensaciones donde tienen autorizaciones legales
los entes territoriales para la administración, recaudó y control. Resaltamos que no se debe titular más como
Impuestos.
Por qué bien a la doctrina suele señalar que:
“las tasas se diferencian de los tributos en
cuanto aquéllas constituyen una contraprestación directa por parte de los
ciudadanos a un beneficio otorgado por el Estado, hacen parte del presupuesto
estatal y, en principio, no son obligatorias, toda vez que queda a
discrecionalidad del interesado en el bien o servicio que preste el Estado; en
tanto que las contribuciones parafiscales no generan una contraprestación
directa, motivo por el cual su tarifa se fija con criterios distintos, son
obligatorias, son pagadas por un grupo determinado de personas, y los
beneficios obtenidos van también destinados al mismo grupo y no entran en las
arcas del Estado”. (Sentencia C-1371/00 M.P. Álvaro Tafur Galvis).
“También
suele explicarse que las tasas se diferencian de los impuestos en cuanto
contrariamente a éstos no guardan relación directa e inmediata con un servicio
prestado al contribuyente, su pago es opcional pues quienes las pagan tienen la
posibilidad de decidir si adquieren o no un bien o servicio y se destinan a un
servicio público específico y no a las arcas generales como en el caso de los
impuestos”. (Sentencia C-040/93 M.P. Ciro Angarita Barón) (5 Corte
Constitucional, sentencia C-1171 del 17 de noviembre de 2005, C.P. Álvaro Tafur
Galvis.).
Finalmente,
presentamos el histórico del reporte de recaudó registrado a la Contaduría
general de la Nación con respecto al Impuesto por la ocupación
de vías, (derogado
expresamente por el artículo
186 de la Ley 142 de 1994).
Tabla 1:
Registro de recaudo a nivel nacional:
Los Concejos
Municipales y Distritales no cuentan con una norma legal que le permitiera
establecer en su ámbito territorial, el tributo cuestionado. En consecuencia,
con fundamento en los numerales 4 y 10 del artículo 313 de la Constitución
Política y el numeral 7 del artículo 32 de la Ley 136 de 1994 los entes
territoriales que realizan funciones de administración Tributaria, no pueden
crear el presente Impuesto, por cuanto no existe autorización legal para el
efecto.
No
obstante, debe advertirse que la mencionada competencia en materia impositiva
de los municipios, para el caso, no es ilimitada, pues no puede excederse al
punto de establecer tributos ex novo, pues la facultad creadora esta atribuida
al Congreso, pero a partir del establecimiento legal del impuesto, los mencionados
entes territoriales, de conformidad con las pautas dadas por la Ley,
pueden establecer los elementos de la obligación tributaria cuando aquélla no
los haya fijado directamente”.
Grafica 1. Comportamiento del recaudo a nivel nacional años (2015- Sep. 30/2019):
*Miembro de número de la Dirección de Gestión de Territorios.
Hugo es Economista de la Universidad Santo Tomás, Especialista en Derecho Tributario, y Máster en Comunicación y Marketing Político de la Universidad Alcalá Henares España.
Para el 31 de mayo de 2020, deberán estar listos 1103 Planes de Desarrollo Municipal y 32 Planes de Desarrollo Departamental. Para el país significa el banderazo de uno de los retos más importantes de planeación y ejecución de proyectos en las distintas regiones del país.
Los Planes de Desarrollo Territoriales no sólo son la hoja de ruta para los gobiernos locales y departamentales en su actuar de gobierno, sino la concepción de desarrollo económico, social, político y cultural del territorio. Son el reflejo de una visión de país desde la diversidad expresando así, las diferentes formas de abordar los problemas públicos en educación, salud, trabajo, paz, etc.
Pareciera entonces que la ejecución de los PDT en las seis regiones del país son un asunto exclusivo de las entidades territoriales. Pero no es así, y cada vez más este instrumento de planeación es un documento de consulta y trabajo de los distintos actores que se encuentran en los distintos departamentos del país. Evocando la definición general de Gobernanza Territorial donde los actores públicos, privados y la sociedad civil tratan los asuntos públicos de una manera articulada, los PDT son el punto de convergencia.
Casos como el de Medellín y de Bogotá son ejemplo de una apuesta por crear ciudades inteligentes basadas en la articulación entre lo público, lo privado y la academia. Por un lado, tenemos la plataforma “MiMedellín” que a través de una interfaz virtual estimula a diferentes actores del territorio a participar en una co-creación de ideas que sirvan cómo solución a los asuntos de la ciudad. De igual forma encontramos ViveLab Bogotá que con apoyo del Mintic, la Alcaldía y la UNAL busca el procesamiento de datos y la difusión de información estratégica para que los ciudadanos aporten sus puntos de vista sobre la capital.(ver: Debates de Gobierno Urbano, UNAL,2017)
La empresa privada entra con mucha importancia en este juego, dado que a partir de allí las operaciones y actividades particulares pueden articularse con las metas y propósitos públicos. Los PDT son el aceite que lubrican los engranajes del desarrollo territorial. Son el lenguaje en común para generar avances en zonas alejadas de los circuitos económicos del país.
Con la tendencia de las empresas de generar planes estratégicos basados en los Objetivos de Desarrollo Sostenible -2030 (ODS) encontramos otro punto de encuentro, dado que tanto en el Plan Nacional de Desarrollo como en el Territorial se advierte la importancia de generar metas emparejadas a los 17 ODS, algunos como reducción de la pobreza, justicia y paz, ciudades sostenibles entre otros.
De igual forma, estos Planes de Desarrollo Territoriales deberán buscar mecanismos de asociatividad municipal y departamental, dado que las fronteras políticas han ido desapareciendo y son las dinámicas de gobernanza entre los diversos actores los que determinan los alcances geográficos de los proyectos y sus impactos, en un contexto de fortalecimiento de la estructura territorial por regiones. (ver: Ley 1962 de 2019)
Lo que planteo líneas atrás pareciera ser un llamado a la inversión social y económica por parte de las grandes corporaciones. Mecanismos tradicionales de Responsabilidad Social Empresarial que vienen desarrollándose en el país.
Pero no nos equivoquemos, hay un gran potencial de los emprendimientos y las mipymes (98% de las empresas en Colombia) en que se conviertan replicadores de desarrollo y aliados estratégicos de las entidades territoriales. En la medida que los propósitos de estas pequeñas y medianas empresas se alineen con los objetivos de los planes, programas y proyectos de los gobiernos locales, se estará aportando paulatinamente al impacto social, económico y ambiental; generando una situación de gana-gana, donde los emprendimientos y mipymes tienden a crecer y aumentar su posicionamiento nacional y territorial; y el Estado adquiere múltiples y diversos socios en su misión de llevar bienestar a la sociedad.
La invitación es, si usted tiene un emprendimiento o una pyme, participe en los diferentes escenarios de construcción y de participación ciudadana de los Planes de Desarrollo Municipal o Departamental. Ponga el ojo a este instrumento de planeación en las zonas que tiene o quiere realizar transformaciones. Particularmente, aquellos emprendimientos que nacen de una vocación urbana, el llamado es mirar hacia los territorios, allí hay grandes oportunidades y nada más satisfactorio de ser un agente determinante de cambio en regiones más golpeadas por la pobreza y el conflicto armado.
*Miembro de número de la dirección de Gestión de Territorios de Alcentro.
Siempre
oimos que a los colombianos nos gusta pelear, que vivimos irritados, que somos intolerantes
y reactivos. Las redes sociales son muchas
veces la plataforma en las que nos desahogamos con el que sea y esto podría
confirmar esta afirmación. Sin embargo, ¿esto hace parte de nuestra naturaleza o
se debe a algo más, será que no estamos dialogando entre nosotros?
Apuesto
que nunca nos hemos preguntado si dialogamos realmente. Se los pregunto ¿lo
hacen?. La acción de dialogar no se reduce unicamente al intercambio de
palabras, sino a escuchar los argumentos y opiniones del otro y discutir sobre
un tema o problema para llegar a un acuerdo. Sin lugar a dudas, el dialogo es
el primer paso para el consenso y el consenso es el objetivo de las sociedades
democraticas modernas. En su definición pura, eso es política.
Esta
falta de dialogo con el otro se debe a que vivimos en un mundo donde estamos
obsesionados con tener la razón. Siempre
tendemos a buscar la información que confirma nuestras propias creencias o prejuicios,
y poco o nada nos importa considerar otras alternativas o incluso la
posibilidad de que estemos equivocados. Este sesgo de confirmación es el mayor generador de
“fake news”.
Esta modalidad de generar
información acomodada a nuestro pensamiento es el resultado de buscar que nuestra
argumentación quiera derrumbar al otro sin oírlo. Lo hace usando los argumentos
que comprueban que nosotros tenemos la razón, mostrándonos lo que queremos ver
o engañando al otro con información ficticia para convencerlo o asustarlo. Muchos
debates en redes tienen argumentos preconcebidos y en varios casos buscan crear
no un diálogo o un debate, sino imponerse sobre el otro y ponerle etiquetas estigmatizándolo.
Por
eso, hemos decidido vetar conversaciones o espacios. Hoy, por el miedo (o la
pereza) al dialogo, hay lugares dónde es mal visto hablar de política o sucesos
nacionales. Esto pasa en grupos de WhatsApp, en conversaciones familiares y de
amigos, donde quién habla sobre estos temas es tíldado como el “jarto” o el malo
del paseo. Increíblemente preferimos guardarnos nuestras opiniones y omitir
temas en vez de discutirlos y dialogar constructivamente (tengo varios
familiares y amigos así).
Sin
embargo, no solo se trata de hablar de los temas, sino de no estigmatizar al
que piensa diferente. No podemos seguir repitiendo nuestra historia (estamos llenos
de ejemplos) en donde se ha preferido la violencia hacia el otro antes que
escucharlo y dialogar con él. Basta de calificativos de “mamerto”, “paraco” o
“tibio”. Estas etiquetas que ponemos eliminan al otro como interlocutor válido
y nos impiden dialogar. No podemos pasar de eliminarnos con armas a eliminarnos
con palabras – se puede volver un circulo vicioso-. No sabe más el que grita más duro,
el que reacciona agresivamente, ni mucho menos el que recurre al insulto, la
intimidación o la calumnia para imponerse.
Quiero
hacer una invitación a desafiar el sesgo de confirmación. Dejemos de creernos
dueños de la razón, leamos varias fuentes de información, sentemonos a escuchar
al primo o a la amiga que piensa diferente, no le huyamos al debate en la
oficina e intentemos entender a esa persona con una posición distinta a la de
nosotros. No llevemos los debates al
lado personal, ni validemos a personas que buscan brillar jugando con el nombre
o la reputación del otro. Esta práctica es común cuando se carece de propuestas
y argumentos.
No
tomemos el camino facil de criticar todo sin oir argumentos. Si en Colombia nos
escucharamos más, participaramos más e hicieramos el esfuerzo por entendernos,
tendriámos mejores familias, mejores amigos y mejores ciudadanos.
Por
supuesto que nunca vamos a estar de acuerdo en todo, pero solo dialogando podremos
llegar a acuerdos sobre lo fundamental.
¿Dialogamos?
*Director de Asuntos Públicos y Buen Gobierno de Alcentro.