Por: Wynter Díaz y Juan Sebastián Herrera
La política catastral en Colombia se caracteriza por una altísima complejidad normativa, y de estándares técnicos y funciones, que en muchos casos, han hecho difícil el cierre en la brecha de información geográfica y catastral que tiene el país. Iniciando con los primeros cuadros normativos en los años 30, esta herramienta vital para la política económica y social, ha tenido constantes transformaciones, siendo la concepción del término de Catastro con Enfoque Multipropósito uno de los más relevantes. Este último se dio en la Ley 1753 de 2015, y se define como el “sistema que dispone información predial para contribuir a la seguridad jurídica del derecho de propiedad inmueble, al fortalecimiento de los fiscos locales, al ordenamiento territorial y la planeación social y económica”. Sin embargo, es a partir del año 2019 que se materializa esta idea con el CONPES 39585, y posteriormente, con el Plan de Desarrollo del Gobierno del Presidente Iván Duque, donde aparece como uno de los principales proyectos de interés nacional.
El anterior catastro operante en Colombia era un sistema exclusivamente coordinado y para la gran parte del territorio nacional, implementado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi –IGAC– como autoridad catastral. Este catastro, por su estructura, división de funciones y dispersión en múltiples cuadros normativos, introducía varios problemas estructurales de política pública. Por ejemplo, no permitía la plena identificación de los bienes rurales y urbanos ni su real condición socioeconómica, imposibilitando la caracterización de la dinámica inmobiliaria. Además, debido a que la información de títulos y transacciones reposaba exclusivamente en la Superintendencia de Notariado y Registro –SNR–, dificultaba el crecimiento de mercados financieros ligados a la tierra, la construcción de infraestructura y la formulación de los Planes de Ordenamiento Territorial y los Planes de Desarrollo.
Estas falencias se evidencian en algunas estadísticas de la situación catastral. Con corte al 1 de enero de 2019, el 66 % del territorio nacional tenía información catastral desactualizada, el 28,32 % no contaba con información catastral (no estaba formado) y solo el 5,68% restante había realizado actualización en los últimos cinco años9. Con el nuevo Catastro con Enfoque Multipropósito, el Gobierno Nacional pretende que de ese 5,68%, se pase al 60% en 2022 y posteriormente, al 100 % de los predios actualizados en 2025.
Es con estos antecedentes, que el gobierno nacional, a través del documento CONPES 3958 de 2019, propone una estrategia a siete años para la implementación de la política pública de Catastro Multipropósito, que permita contar con un catastro “integral, completo, actualizado, confiable, consistente con el sistema de registro de la propiedad inmueble, digital e interoperable con otros sistemas de información”. Esta estrategia inició con la escogencia de 23 municipios pilotos, financiados por la banca multilateral e implementados técnicamente por instituciones líderes en catastro en el mundo, con el objetivo de construír un punto de partida y referente técnico para el cumplimiento de la meta de gobierno. Entre los municipios escogidos se encuentra Ovejas – Sucre, piloto concluído exitosamente y que permitió entregar 1.058 títulos de propiedad en un evento liderado por el Presidente Iván Duque.
Sin lugar a dudas, de ser implementado satisfactoriamente, todo el país se beneficiará con las bondades del nuevo Catastro Multipropósito. Por un lado, garantizará que los propietarios en todo el país, especialmente en zonas apartadas y rurales puedan tener seguridad jurídica de sus propiedades. Adicionalmente, enmarcado en los acuerdos de paz de la Habana, permitirá la ejecución del banco de tierras y la devolución de miles de hectáreas despojadas durante el conflicto. Y finalmente, dará información actualizada y oportuna, para que estos entes territoriales puedan mejorar sus servicios de salud, ampliar cobertura educativa, hacer mejoramiento urbano y construcción de vivienda social, entre otros.
Dentro del esquema de implementación territorial, los departamentos, municipios y los esquemas asociativos de entidades territoriales (Áreas Metropolitanas, Asociación de departamentos y Asociación de municipios), podrán habilitarse ante el IGAC como gestores catastrales, lo que les permitiría prestar de manera directa el servicio en su municipio. A través de esta delegación de competencias, podrán actualizar la información de los predios que componen su área, lo que les dará mayor control de la información de sus territorios y repercutirá en el fortalecimiento de los presupuestos públicos mediante el recaudo de impuesto predial sobre bases prediales actualizadas. Entre los otros beneficios de contar con información ajustada a la realidad, está poder ejecutar cualquier tipo de programa, proyecto o política pública, además de la estratificación, servicios públicos, nomenclatura y SISBEN, lo que desencadenará en el largo plazo, en mayor autonomía administrativa y fiscal, y competitividad regional.
Transferir el manejo de la política catastral de una entidad reguladora centralizada como el IGAC, a un ente ejecutor descentralizado, constituye una gran oportunidad pero también, una responsabilidad inmensa para las regiones, y principalmente para municipios y distritos pequeños y medianos que decidan convertirse en gestores catastrales. Por ende, es importante que el Gobierno Nacional aproveche la receptividad de los entes territoriales para que además de inyectar recursos para el cumpliemiento de las metas de gobierno, se garantice la consolidación de oficinas municipales con personal técnico y tecnología que permitan mantener la actualización máximo cada cinco años. Aunque usualmente se dice que “el catastro se paga solo”, de nada serviría el cumplimiento de metas de gobierno, si estas no se traducen en un cierre sostenido de las brechas en información catastral que permitan que el servicio de catastro se consolide como uno de los activos más importantes para el desarrollo económico y social de todas las regiones del país.
Bienvenido el Catastro Multipropósito
Referencias:
1 Ley de Catastro
2 estatuto orgánico del catastro
3 de reforma tributaria
4 Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 Todos por un nuevo país.
5 Estrategia para la implementación de la política pública de Catastro Multipropósito
6 El Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, pacto por la equidad
7 Determina quienes pueden ser gestores catastrales y operadores catastrales y ante quien se realiza la solicitud
8 Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 79,80, 81 y 82 de la Ley 1955 de 2019.
9 IGAC (2019). Estadísticas catastrales, corte a 1 de enero de 2019. Bogotá D.C. Colombia: IGAC.
*Miembro de la Dirección Gestión de Territorios y Director de Tierras y Catastro de AlCentro