Por: Sadi Contreras Fuset

NI MUCHO QUE QUEME EL SANTO NI TAN POCO QUE NO LO ALUMBRE.

La Superintendencia de Industria y Comercio multó por estos días a la empresa RAPPI por considerar, en 11 acápites, que viola las normas de protección al consumidor, la información mínima, la información pública de precios, publicidad engañosa, la disponibilidad de vueltas correctas y cláusulas abusivas en los términos y condiciones aceptados por usuarios y negocios.

Las plataformas de intermediación o de economía colaborativa se conciben como aquellas que permiten el contacto transaccional entre el negocio que oferta bienes o servicios y el usuario o comprador final de los mismos. Bajo ese precepto debe suponerse que no intervienen en la oferta de bienes o servicios porque se convertirían de inmediato en vendedores o prestadores de servicios, característica transaccional que los transformaría en empresas que para su ejercicio deben cumplir con la normatividad vigente en el país en materias tributaria, de habilitación según sea el caso, comercial, laboral y de protección al consumidor.

Dicho lo anterior las plataformas de intermediación o economía colaborativa cumplen su papel con la sola facilitación de conexión entre el ofertante y el comprador actuando como empresas de tecnología, pero sin incursionar o participar de manera alguna en ofrecer la prestación de un servicio o venta de un bien a nombre de la APP, establecer una tarifa para tal fin, captar y administrar dinero con los pagos realizados por el usuario final a menos que la empresa que oferta el bien o servicio se lo ordene por un contrato de mandato para recaudo, contrato en el que solo podría descontar el valor por uso de la APP con unas tarifas pactadas con el negocio ofertante, y sin poder intervenir con la participación de terceros para completar la venta del bien o prestación del servicio requerido por el consumidor final mediante mecanismos de negociación, retribución o vinculación de personal. 

Es decir, según la regulación vigente se es una APP de intermediación o colaborativa, como lo indica su definición, cuando ésta permite el contacto entre los actores de la negociación. En mi opinión cuando participa en alguna de las etapas de la venta del bien o prestación del servicio deja de cumplir la función intermediadora y deja de ser un actor pasivo (intermediador) y se convierte en actor activo en la relación vendedor o prestador del servicio / comprador o contratante del servicio, labor que la actual legislación colombiana no es permitida sin cumplir los requisitos pre establecidos en las normas.

Flexibilizar para equilibrar

Ahora bien, es claro que la normatividad y regulación actual no preveían la incursión de estos nuevos esquemas de relaciones comerciales. Por ende es de entender el comportamiento de la Superintendencia de Industria y Comercio apegados a la reglamentación vigente, pero no por eso deja de ser imperioso el llamado a gritos para que el Congreso de la República entre a cumplir su función de máximo regulador en un mercado que cambió en beneficio del consumidor.

La economía tradicional no riñe con la digital, al contrario se complementan, pero la tarea de acoplar los mecanismos de relacionamiento comercial para el bienestar del ciudadano en el marco de la nueva economía, debe dejar de ser un pacto de lobby político y avanzar en la apertura de alternativas que por medio de la flexibilización de normas y regulación, pero sin perder el control para la protección de los usuarios, trabajadores y formalización, equilibren la participación en el mercado nacional de todos los actores que hacen parte de la cadena para la oferta de bienes y servicios en igualdad de condiciones.

Redefinir el concepto de prestación de servicios, de servicio público, de intermediación comercial, relaciones laborales o de colaboración, habilitaciones, protección de derechos, etc. para alinear una regulación estándar que tan solo establezca las normas básicas, pero que permita la entrada de todos los nuevos actores y la continuidad de los tradicionales prestadores o vendedores en igualdad de competencia, es el reto de un Congreso que desafortunadamente no parece aún entender cómo abordarlo con neutralidad y sin protagonismos. 

Regular solo dos líneas de negocio porque son la noticia, el transporte individual de pasajeros (por uber) y la mensajería expresa (por rappi) no es el camino adecuado. La necesidad es regular para equilibrar la cancha sin el estigma del miedo a los nuevos actores tecnológicos y tampoco la descompensación del libertinaje comercial que desestabilice la competencia leal con los negocios tradicionales. Todos son parte del mercado y por ende todos deben quedar incluidos en una regulación que garantice una oferta con calidad, un excedente del consumidor positivo, variedad para escoger e información completa para la toma de decisiones.

El tiempo y la sapiencia, sin intenciones de figuración, son el gran reto del Congreso. La demora y el afán protagónico solo decantaran en una regulación que confunda el comportamiento de los mercados, la competencia desleal, y como resultado la afectación del bienestar y los derechos del ciudadano o consumidor.

*Director de Regulación de Contenidos Tecnológicos

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